El acuerdo firmado por asociaciones profesionales y sindicatos representativos de los cuerpos policiales estatales se acerca al abono del tercer tramo. Por este motivo se debe realizar un reparto que corrija la discriminación existente en la Guardia Civil.
En unidad de acción, las asociaciones profesionales representativas AUGC, AEGC y UniónGC han presentado a la Dirección General de la Guardia Civil una propuesta para la aplicación del tercer tramo del acuerdo para la equiparación salarial. La misma gira sobre 3 ejes principales, los cuales pasamos a detallar.
1. Porcentaje de reparto entre Guardia Civil y Policía Nacional
Tanto la Secretaría de Estado de Seguridad, sindicatos y asociaciones profesionales firmantes del acuerdo para la equiparación salarial, así como posteriormente, la consultora Ernst & Young, establecieron que el porcentaje de reparto se fijaba en un 59% para GC y un 41% para PN. Por ello, de los 807 millones iniciales destinados a equiparación, la cuantía de 476 millones para Guardia Civil es la adecuada, debiendo asignarse en este tercer tramo, la cantidad de 150,4 millones que corresponden a los 145,7 millones de euros del tercer tramo, correspondiente al 59% del total, más los 4,7 millones del segundo tramo que se adjudicó a la Policía Nacional en detrimento de la Guardia Civil, al alterar el porcentaje el Ministerio del Interior en ese tramo, sin razón aparente para ello.
2. Reparto de la cuantía de equiparación que se percibe por medio de la productividad
Desde AUGC, AEGC y UniónGC reclamamos nuevamente que se destinen dichas cantidades al personal del régimen general de la Guardia Civil, el más castigado por la penosidad del servicio del Cuerpo (el que realiza en mayor medida servicios nocturnos, festivos…), y peor retribuido al respecto en ese sentido, más aún en comparación con otros Cuerpos policiales, vea reflejada de manera adecuada una mejor compensación por dichos esfuerzos. Además, esta cuestión es un compromiso no cumplido por la Administración, fijado en el transcurso de los trabajos en el seno del Consejo de la Guardia Civil previos a la aprobación de la Orden General número 12/2014, de incentivos al rendimiento, puesto por escrito en el acta de fecha 07-10-2014 del Grupo de Trabajo “Otros Aspectos Normativos. OG de Productividad”, en la página 2 (Revisión de las alegaciones enviadas por las asociaciones), cuando el presidente de dicho grupo de trabajo, el General Ulla Rega, manifestó que los porcentajes de la productividad ERG2 no eran definitivos, y que se estaría a la espera que en Presupuestos Generales se incrementase el crédito destinado a productividad, para subir el porcentaje destinado a esa modalidad. Igualmente, cuando se firmó en 2018 el acuerdo para la equiparación salarial, desde la Dirección General se manifestó que el 10% destinado a productividad, se emplearía para corregir esta situación.
Por ello, nuestra propuesta va encaminada a que el 10% de la cuantía total de equiparación –lo percibido por medio del complemento retributivo de productividad– se destine a:
1) Que se realicen las modificaciones necesarias en la Orden General 12/2014 para que la productividad estructural del régimen general, se refunda en una sola cantidad fija, y con cobertura completa del catálogo de puestos de trabajo de dicho régimen, de al menos el 30% del complemento de destino actualizado. Esto significaría, como ejemplo, las siguientes cantidades:
Para empleo de guardia civil (nivel 17 de CD), pasar a una productividad fija de 121,22 euros (30% del actual complemento de destino, de 404,08 euros).
Para empleos de cabo/cabo 1º (nivel 19 de CD), pasar a una productividad fija de 135,85 euros (30% del actual complemento de destino, de 452,83 euros).
Para empleos de sargento/sargento 1º (nivel 20 de CD), pasar a una productividad fija de 143,16 euros (30% del actual complemento de destino, de 477,19 euros).
Para empleos de brigada/subteniente (nivel 22 de CD), pasar a una productividad fija de 165,99 euros (30% del actual complemento de destino, de 553,30 euros).
2) Que se incrementen las cantidades recogidas en el Capítulo III de la mencionada Orden General, denominado “Sobreesfuerzos derivados de la prestación de servicio”. Estas medidas podrían acometerse con las modificaciones de los Anexos 2, 3 y 4 de la Orden General, en los cuales figuran las tablas retributivas de lo que se percibe por los índices ICRES (horas nocturnas, festivas, de especial significación...), de ICREM (modificaciones por descansos semanales planificados o servicios nombrados), y CREX (horas de exceso).
Actualmente, a modo de ejemplo, un servicio nocturno de 8 horas supone 2 puntos de índice ICRES, un servicio festivo de 8 horas supone 4 puntos de ICRES, y un servicio en día de especial significación supone 8 puntos de ICRES. Cada punto de ICRES supone un aumento en la tabla de dicho índice de alrededor de 4 euros, lo que supone que actualmente se percibe por una noche 8 euros, por un festivo 16 euros y por un servicio en día de especial significación 32 euros. Por ello es especialmente necesario aumentar las cantidades de las tablas de ICRES recogidas en el Anexo 2 de la orden general.
Igualmente, se hace necesario aumentar las cantidades reflejadas en la tabla del ICREM recogida en el Anexo 3 de la orden general, al objeto se aumenten las percepciones por las modificaciones de servicio, así como aumentar las cantidades reflejadas en la tabla del CREX recogida en el Anexo 4 de la orden general, al objeto se aumenten las percepciones por las horas de exceso.
Estas asignaciones se mantendrían hasta tanto en posterior trabajo, se reforme la citada Orden General.
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REGULARIZACIÓN DE LOS CES
Partimos de que las cuantías asignadas en los tres tramos del acuerdo deben aplicarse siguiendo el criterio de equiparación puesto a puesto de trabajo. O sea, que no debe ser lineal, ni debería utilizarse para corregir deficiencias anteriores que no se solucionaron en su momento, salvo situaciones extremas como la regularización del CES correspondiente a las unidades dedicadas a funciones básicas de protección, ya regularizado en algunas de ellas en virtud de sentencias judiciales.
Partimos de que las cuantías asignadas en los tres tramos del acuerdo deben aplicarse siguiendo el criterio de equiparación puesto a puesto de trabajo.
Desde AUGC, AEGC y UniónGC, damos por válido el escenario 3 (con modificaciones y nuevas incorporaciones) establecido por el MAPER de la Guardia Civil en su momento, y que se detalla en el Anexo 1 de la propuesta.
Por otro lado, fue la consultora E&Y la que en el estudio de la equiparación puesto a puesto, incardinó los 10 grupos de CES existentes en la Guardia Civil, en alguno de los cuatro niveles de Complemento Específico en los que se estructuran las cuatro categorías del Cuerpo de Mossos D´Esquadra. Por ello, desde AUGC, AEGC y UniónGC, basándonos en dicho estudio, proponemos que tras la regularización expuesta en el Anexo 1, se distribuya el resto del montante del tercer tramo de equiparación, en cuatro niveles (detallada en el Anexo 2 de la propuesta), cuya aplicación se realizará siguiendo el porcentaje de diferencia seguido en los niveles del Cuerpo de Mossos D’Esquadra que es, en términos globales, el siguiente:
Nivel 1 (de CME - GC): cantidad que se determina por la unidad (1).
Nivel 2 (de CME - GC): cantidad que se determina por la unidad (1,07).
Nivel 3 (de CME - GC): cantidad que se determina por la unidad (1,14).
Nivel 4 (de CME - GC): cantidad que se determina por la unidad (1,21).
Las cantidades absolutas dependerán de las plantillas efectivas incardinadas en cada nivel, pero se mantendrán los porcentajes de diferencia.
Adjuntamos el PDF de la propuesta presentada, para que podáis conocerla en detalle, de manera más amplia, y los razonamientos que la sustentan.