El argumento esencial del recurso estriba en que la obligación que establece el auto de unificar la representación letrada y procesal supone quebrantar las diversas normas que regulan el estatuto de las asociaciones profesiones de guardias civiles. Por ejemplo, en ese estatuto es imprescindible la salvaguardia de la neutralidad política e ideológica.
Como quiera que cuatro de las entidades que han pretendido personarse son partidos políticos y por lo tanto, su posicionamiento obedece a un posicionamiento político ideológico y la otra organización es una organización de consumidores que también sin duda y legítimamente tiene su carga ideológica, la concurrencia en una única defensa y además el hecho de obligar a iniciar el procedimiento mediante querella, supondría que AUGC tenga que asumir planteamientos de naturaleza política ideológica, que contravendrían las normas de obligado cumplimiento que tiene como asociación profesional de miembros de la Guardia Civil.
Por lo tanto, no es posible obligar a AUGC a unificar la acusación popular con partidos políticos y asociaciones de corte ideológico. Lo que pretende el auto es anular el derecho de asociación profesional y el derecho a la obtención de tutela judicial efectiva de AUGC.
Además, no es exigible la presentación de querella cuando ya sean iniciadas actuaciones como es el presente caso y por otra parte tampoco es exigible fianza cuando ya hay una imputación en la causa que como tal determina la doctrina consolidada del Tribunal Supremo para ambas cuestiones.