AUGC Valencia consigue el derecho al descanso diario que le fue denegado a un guardia civil

Un juzgado reconoce el derecho al descanso diario de un guardia civil y condena a la Administración a indemnizarle por los «dobletes» que hubo de realizar

Agentes de la Guardia Civil
Agentes de la Guardia Civil

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha inadmitido el recurso de apelación que interpuso la Abogacía del Estado frente a la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 8 de Valencia que estimó el recurso interpuesto por un guardia civil, afiliado de AUGC en la Delegación de Valencia, mediante el que interesaba que le fuera respetado su derecho al descanso diario, ya que en la planificación del servicio para el mes de enero de 2021 no se respetaba el derecho a su descanso diario mínimo de once horas entre servicios hasta en cuatro ocasiones, es decir, tenía nombrados cuatro de los llamados “dobletes”.

La sentencia rechaza todos los argumentos que la Administración esgrimía para negar el derecho al descanso (entre los que llegaba a invocar la conciliación de la vida familiar y profesional del propio demandante, afirmando el juzgador a este respecto que no se puede entender «como un menor descanso entre servicios puede favorecer la conciliación»).

También se indica en la resolución judicial que «Es loable que por los escalones de mando de la Guardia Civil se tienda a proteger el servicio al ciudadano que el Cuerpo debe dispensar, pero como señala la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo en su sentencia de 28 de mayo de 2020 citada por la parte actora, no puede justificarse en ese noble fin, el incumplimiento del derecho al descanso».

La sentencia estima la demanda, declara que se ha vulnerado el derecho del recurrente al descanso diario y condena a la Administración a indemnizarle con un día de haberes por cada uno de los días en los que no pudo disfrutar del descanso mínimo reglamentario, con imposición de costas a la Administración.

El derecho al descanso diario es el derecho que tienen los trabajadores a un período mínimo de descanso entre jornadas laborales. En la Unión Europea, este derecho está contemplado en la Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 4 de noviembre de 2003 relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo. Esta directiva establece un periodo mínimo de descanso diario de 11 horas consecutivas. Además, se establece un límite máximo de 48 horas de trabajo a la semana, aunque los Estados miembros pueden establecer excepciones a esta norma. Es importante destacar que esta directiva establece un marco mínimo de protección, por lo que los Estados miembros pueden establecer mayores protecciones para los trabajadores en sus legislaciones nacionales.

Este derecho está recogido, para los componentes del Cuerpo, en el artículo 14 de la Orden General número 11, dada en Madrid a 23 de diciembre de 2014, por la que se determinan los regímenes de prestación del servicio, y la jornada y horario del personal de la Guardia Civil.

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