El dictamen denegatorio argumentó que “la pertenencia al Cuerpo de la Guardia Civil es causa de incompatibilidad para el desempeño de cualquier otro actividad pública o privada” y que “la actividad que pretende desarrollar el interesado no está comprendida entre las que se declaran como exceptuadas del régimen de incompatibilidades”.
Al estar en desacuerdo con dicha decisión, asesorado y representado por el abogado de AUGC en Córdoba, Miguel Carbajo, interpuso recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual ha dictado el 9 de febrero Sentencia estimando el recurso interpuesto, anulando la resolución del Ministerio del Interior y reconociendo el derecho del guardia civil destinado en Lucena a compatibilizar la actividad de perito en tasaciones y valoraciones inmobiliarias. Además impone a la Administración demandada el pago de las costas procesales.
AUGC no entiende por qué se denegó la solicitud planteada, teniendo en cuenta que son muy numerosos los dictámenes judiciales emitidos durante los últimos años autorizando a guardias civiles la compatibilidad de distintas actividades privadas (abogado, administrador de fincas, transportista, árbitro, monitor, informático, mecánico, psicólogo, taxista, etc.). Con esa actitud no sólo ha perjudicado al afectado, que se ha visto obligado a pleitear durante un año, sino también a las maltrechas arcas públicas, puesto que la Administración debe afrontar ahora las costas impuestas en la sentencia, a lo que deben añadirse los costes que conlleva un proceso de este tipo.