Es sabido el efecto que suele tener para los guardias civiles implicarse en la defensa de los derechos sociolaborales del colectivo al que pertenecen. En este sentido son frecuentes los casos de apertura de expedientes por causas injustificadas o el ejercicio de acoso laboral en distintos grados contra representantes de AUGC.
En este caso nos encontramos, además, con una situación en la que el mando que no se habría atrevido a represaliar a un representante durante el ejercicio de su cargo lo hace sin embargo una vez que el trabajador ha cedido el testigo a otro compañero y ya no es representante de AUGC.
Así, cuando el pasado mes de junio se efectuó el Informe Personal de Calificación del Guardia Civil (IPECGUCI) correspondiente al período 2017-2019 al antiguo secretario de Acción Asociativa de AUGC Granada, éste se encontró con una calificación de 4,4. Es decir, un suspenso que pone en riesgo incluso su destino profesional, ya que con tres malas calificaciones puede llegar a perderlo.
Como evaluador, el Teniente Comandante de Puesto conoce plenamente la normativa de IPECGUCI para evaluar al Guardia Civil y máxime cuando tiene que justificar su evaluación ante las alegaciones presentadas por el encartado al Señor Capitán de la Compañía de Guadix (Granada), quien es el encargado de la revisión de la evaluación.
Al ver la negativa por respuesta, el Guardia Civil, asesorado por los Servicios Jurídicos de AUGC Granada, presenta dos escritos en el mes de septiembre: uno dirigido al Director General para que facilite copia íntegra del IPECGUCI formulado por la cadena de mando y otro escrito al General Jefe de la Secretaría Permanente para la Clasificación y Evaluación (SEPEC), para que se reconozca la situación de no evaluable, pues durante el periodo 2017-2019 había estado más de doce meses de baja.
Tras los escritos presentados el Teniente Comandante de Puesto realiza consulta con la Comandancia de la Guardia Civil de Granada, dándole la razón al Guardia Civil y anulando el IPECGUCI, reconociendo lo que el Guardia Civil reclamaba desde el principio.
Por estas cuestiones desde la delegación de AUGC Granada se considera que se utiliza el IPECGUCI de manera torticera y sin sentido, teniendo el Guardia Civil que recurrir a las más altas instancias para que le dieran la razón, cuando la norma lo pone bien claro que estaba exento de la evaluación en ese periodo.
No se entiende la actitud del Teniente Comandante de Puesto, vistas las últimas resoluciones impugnadas y ganadas por los servicios jurídicos de esta delegación, desconociendo los motivos que pudieran llevar a este mando a realizar dichas resoluciones, así como tampoco entendemos ese supuesto corporativismo en la cadena de mando, en especial por el Capitán jefe de la Compañía de Guadix (Granada), que da por veraz la interpretación que efectúa el Teniente en esa resolución, pues era más que evidente que era contraria a la norma de evaluación, no corrigiendo in situ desde su competencia, el perjuicio al Guardia Civil.