Los servicios jurídicos de AUGC logran que se exima de responsabilidad a una cabo en un expediente disciplinario

En la sentencia se estima que procede la aprobación del cuadrante de jornada y concreción horaria que reclamaba la demandante, para su cumplimiento con carácter fijo y anual, lo que la permitirá conciliar su vida profesional con la personal y familiar

La conciliación de la vida laboral con la familiar es una de las asignaturas pendientes en la Guardia Civil.
La conciliación de la vida laboral con la familiar es una de las asignaturas pendientes en la Guardia Civil.

Nuevo éxito de los servicios jurídicos de AUGC en defensa de sus afiliados, en este caso correspondiente a la delegación en Huelva.

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Huelva ha estimado parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por una afiliada de AUGC representada y defendida por el letrado Juan Rodríguez. En la sentencia se estima que procede la aprobación del cuadrante de jornada y concreción horaria que reclamaba la demandante, para su cumplimiento con carácter fijo y anual,  lo que la permitirá conciliar su vida profesional con la personal y familiar (cuidando de sus hijos menores tras la separación judicial del matrimonio).

Esta guardia civil había solicitado de la Comandancia una reducción de jornada y una concreción horaria en sus turnos de trabajo que le permitieran conciliar su vida familiar y laboral, no siéndole concedida dicha concreción. Después de elevar los correspondientes recursos a la Zona de Sevilla, la petición volvió a ser denegada, a pesar que existen bastantes precedentes sobre el derecho a esta concreción horaria para el cuidado de los hijos. Finalmente, y ante esta nueva negativa, se tuvo que recurrir a la vía judicial.

Todas las partes han estado conformes con la propuesta de una planificación de trabajo que permitiera conciliar las necesidades personales y familiares de la guardia civil y las de la propia unidad de forma anual y estable, para facilitar la planificación de la demandante con motivo del lo dispuesto en el  convenio regular aprobado en sentencia de divorcio que afecta a la recurrente y a su ex conyugue, y desde el momento de la sentencia esta guardia civil verá adaptado su cuadrante a las necesidades del cuidado de sus hijos menores.

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