AUGC LEON NO COMPARTE LA CONDENA

por Administración AUGC

img_comunicado_312.jpg
img_comunicado_312.jpg
16-01-2010 COMUNICADO DE PRENSA CONDENA DE NUEVE Y MEDIO AÑOS DE PRISIÓN PARA EL AUTOR DE LA MUERTE DEL MOTORISTA DE LA GUARDIA CIVIL D. MIGUEL ÁNGEL LÓPEZ LÓPEZ La Audiencia Provincial de Zamora, en Sentencia fechada el pasado día 23 de diciembre de 2009, pero comunicada ayer a las partes, condena al autor de la muerte de nuestro compañero a la pena de nueve años y medio de prisión por un delito de homicidio. Los hechos ocurrieron el día 11 de julio de 2007, cuando el ahora condenado, Pablo A. F., en compañía de su compañera, después de saltarse un control de la Guardia Civil –situado en el km. 21 de la A.231) e intentar atropellar a un Guardia Civil, se dio a la fuga, siendo seguido por dos motoristas y un vehículo oficial. Tras recorrer varias decenas de kilómetros a altísima velocidad (180 km/h.) embistió con su vehículo a nuestro compañero, aprisionándolo contra la barrera metálica a la altura del km. 199 de la A-66, causándole la muerte en el acto. Posteriormente continuó su huída, siendo detenido en el control situado para tal efecto en el km. 78 de la A-52, después de intentar atropellar a otro Agente, teniendo que ser reducido, después de efectuar varios disparos a las ruedas del vehículo. La Sentencia establece como hechos probados los anteriores, siendo constitutivos de un “delito de homicidio, en concurso ideal o medial con un delito de atentado a Agentes de la Autoridad, así como de un delito de conducción temeraria, con consciente desprecio por la vida de los demás”. La Sentencia igualmente establece la concurrencia de la eximente incompleta de alteración psíquica, pese a no padecer ninguna patología mental anterior, ya que así se desprende de los informes de los psiquiatras que le atendieron, al estar bajo un trastorno psicótico breve, teniendo alteradas las bases psicobiológicas de la imputabilidad. Teniendo en cuenta lo anterior, y pese a ser considerado autor de tres delitos, “a la vista de todas las circunstancias referidas, considera el Tribunal imponer como pena más ajustada y proporcional a la entidad, gravedad y modalidad de la conducta del acusado, la de 9 años y 6 meses”. El Fallo de la referida Sentencia dice, textualmente: “Que debemos condenar y condenamos al acusado Pablo A. F., como responsable penalmente en concepto de autor de un delito de homicidio, en concurso ideal con un delito de conducción temeraria y otro de atentado, concurriendo la eximente incompleta de alteración psíquica, a la pena de nueve años y seis meses de prisión, con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena”. AUGC no comparte la sentencia creemos que había pruebas suficientes para una condena por asesinato. Esta sentencia no hace más que confirmar lo que desde hace tiempo venimos denunciando el desamparo y la escasa protección jurídica de los Guardias Civiles en el desempeño de su actividad profesional diaria. Estas acciones contra nuestra persona atentan contra la esencia misma del estado de derecho al ser efectuadas contra los garantes de la defensa de los derechos fundamentales y libertades públicas, y contra el principio de autoridad que encarnamos y no tienen la respuesta contundente que haga “per se” desistir de volver a realizar tales actos, y sirva de elemento disuasorio a otros potenciales agresores. Los delincuentes han de percibir que atentar contra los Agentes de la Autoridad no es gratis, si esta percepción no se da, uno de los fines de las penas como es la prevención general no se está cumpliendo por lo que quizás sea necesaria una modificación legislativa para que ese fin quede más claro. Así mismo queremos adelantaros, que la viuda de nuestro compañero, Susana Corral Lepe, nos ha manifestado su deseo de convocar a la prensa, en los próximos días, para hacer su propia valoración de la sentencia. Una vez se concrete la fecha se hará la convocatoria formalmente.

Para hacer comentarios debes identificarte

IDENTIFÍCATE