Los hechos tuvieron lugar hace ahora un año, cuando el agente, que se encontraba en situación de incapacidad temporal, solicitó en tiempo y forma el aplazamiento del disfrute del permiso de paternidad una vez finalizara la situación de incapacidad temporal en la que se encontraba; siéndole desestimada dicha petición en varias instancias, en base a que la Orden General que regula las vacaciones y permisos contempla que el permiso únicamente se concede a partir del natalicio, y que su disfrute, debe ser correlativo al nacimiento del hijo, y que dicha normativa no prevé la posibilidad de postergar el disfrute del permiso por paternidad, basado en situaciones de incapacidad laboral.
Asesorado por los servicios jurídicos de AUGC, se iniciaron los trámites que han derivado en la presente sentencia en la que se le reconoce el derecho que tenía de haber disfrutado del permiso de paternidad una vez incorporado a su trabajo tras la incapacidad temporal.
Dice la Sentencia que "el permiso de paternidad, no está sujeto a la conveniencia de la Administración dado que su concesión debe ser automática una vez se constata la contingencia que lo justifica y se cumplen los trámites formales de solicitud, sin que en principio la Administración pueda alegar necesidades organizativas o inconveniencias en la prestación del servicio para denegarlo"; para continuar "que la voluntad del legislador ha sido incrementar la presencia masculina en las labores de cuidado y atención familiares y fomentar la equiparación entre hombres y mujeres en el reparto de roles, por lo que hace al cuidado de los hijos, posibilitando la implicación activa del padre en la atención personal y emocional de los hijos".
Justifica que la normativa de aplicación establece que aunque el permiso tiene lugar a partir del nacimiento, pero no establece una prohibición expresa de que así no sea, así como que no se establece un plazo máximo para solicitar el permiso.
Reconoce que la prestación por paternidad es independiente de la de la madre y compatible con el disfrute compartido de la de maternidad, siempre que sea cedido por la madre, caso este último que no tiene por qué ir unido al permiso por nacimiento y se puede disfrutar dentro del periodo de 16 semanas del permiso por maternidad, o inmediatamente después del mismo, por lo que no existe razón alguna para no acudir a esta interpretación.
En consecuencia, y atendiendo que en este momento se habrían pasado todos los plazos posibles para el disfrute del permiso de paternidad, se le reconoce al recurrente el derecho a ser indemnizado en la suma que corresponda a 28 días de retribuciones del mismo, por el permiso finalmente no disfrutado.
Contra la sentencia no cabe interponer recurso de apelación.