El nuevo éxito proporcionado por los servicios jurídicos de AUGC garantiza la defensa de los derechos de los Guardias Civiles donde, en vía administrativa, se ha conseguido que un afiliado sea reconocido por este complemento denominado “Brecha de Género” y que se solicita con la pensión de jubilación, incapacidad o viudedad, siempre que se tenga derecho a ello y se cumplan los requisitos que se pueden encontrar en la web de la Seguridad Social, en el apartado "Clases Pasivas".
En el caso del afiliado de Toledo se ha demostrado por resolución de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social la concesión de la pensión del complemento de paternidad con más de 8.000 euros de atrasos, todo ello a pesar de cobrar la pensión máxima por acto de servicio.
Recordar que como esta situación, son muchas en las que se dificulta o directamente se impide el ejercicio de un derecho. Para ello, tenemos a nuestra disposición a los Servicios Jurídicos de AUGC, en este caso al Secretario de Asuntos Jurídicos y de Reserva-Retirados de la Delegación de Toledo, José Daniel Timón Araujo, encargado de garantizar el éxito de sus afiliados en casos como el descrito anteriormente, donde se demuestra que aunque uno sea pensionado en clases pasivas se tiene derecho al complemento de “Brecha de Género”, que está recogido en el Real Decreto-Ley 3/2021, de 2 de febrero, por el que se adopten medidas para la reducción de la brecha de género y otras materias en los ámbitos de la Seguridad Social y económico (disposición transitoria trigésima tercera, mantenimiento transitorio del complemento por maternidad en las pensiones contributivas del sistema de la Seguridad Social).
Para solicitar este derecho basta con la personación en la Delegación Provincial de la Seguridad Social, concretamente en el departamento de Clase Pasivas y presentar la siguiente documentación:
- Solicitud (en este caso la provee la propia Delegación).
- Libro de familia o en su defecto certificado de estado civil que acredita los matrimonios habidos, certificado de nacimiento de los hijos.
- DNI del cónyuge.
- Declaración jurada del cónyuge en la que manifiesta que no ha cobrado el complemento de maternidad.