Dos Guardias Civiles han obtenido, de forma independiente, la indemnización por las lesiones que les ocasionaron dos individuos cuando estaban en acto de servicio. Ha sido gracias a los servicios jurídicos de las Delegaciones de la Asociación Unificada de Guardias Civiles de Granada y Sevilla. Sus equipos lograron dos instancias de resarcimiento para los compañeros agraviados, que están destinados en una y otra provincia.
Las sentencias fueron similares. Una la emitió el Juzgado de lo Penal número 4 de Granada y otra por el Penal número 11 de Sevilla. En sus respectivos fallos se contempla la condena a los individuos por atentado contra los agentes de la autoridad y el delito de lesiones. La pena asociada por atentados y lesiones tiene asociada una condena de prisión de ocho a cuatro meses. El problema surgió a la hora de abonar las indemnizaciones a los agentes por los daños inferidos. Uno de ellos tenía que ser resarcido con 25.150 euros; el otro, con 26.000 euros. En ambos casos los penados fueron decretados insolventes, por lo que no podían hacer frente a la responsabilidad reconocida en las sentencias dictadas.
La normativa aplicable a los Guardias Civiles es la establecida en el Real Decreto 485/1980 y contemplaba únicamente el resarcimiento de los daños materiales en bienes de su propiedad. Por lo tanto, se trata un ámbito resarcitorio más restringido que la que se regula en los articulo 179 y 180 del Reglamento Orgánico de la Policía Gubernativa, aprobado por Decreto 2038/1975 de 17 de Julio. El primero se refiere al resarcimiento por daños materiales y el segundo al derivado de las lesiones ocasionadas al agente de la autoridad.
Por otra parte, el artículo 28 de la ley del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), cuyo texto refundido fue aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, establece, reproduciendo literalmente lo previsto en el artículo 23.4 de la anterior Ley 30/1984 de Medidas para la Reforma de la Función Pública, que “los funcionarios percibirán las indemnizaciones correspondientes por razón del servicio”.
Por tanto, la no ampliación de la indemnización por resarcimiento a las lesiones que sufren los miembros del Instituto Armado no solo resulta injusta –la normativa aplicable al Cuerpo Nacional de Policía prevé el resarcimiento de daños personales- es que también es contraria al principio de indemnidad del funcionario en el desempeño de sus funciones, que resulta de lo dispuesto en el citado artículo 28 del EBEP. Así lo ha recogido de forma reiterada el Consejo de Estado en los Dictámenes nº 522/91 y 195/93, que establecían lo siguiente: "[...] el Consejo de Estado ha considerado como fundamento del principio de indemnidad el artículo 23.4 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública (actualmente articulo 28 EBEP), con arreglo al cual “los funcionarios percibirán las indemnizaciones correspondientes por razón del servicio”.
En base a ello, el letrado de AUGC Sevilla, José Luis Ganfornina Falcon, planteó la oportuna reclamación ante la Dirección General de la Guardia Civil para lograr el resarcimiento de los daños y perjuicios sufridos en acto de servicio por nuestros compañeros agravados. Se da la circunstancia que el agente de Granada a había pasado a ser destinado a Sevilla. Sendas resoluciones han sido estimadas y reconocen el derecho a indemnización de los Guardias Civiles que resultaron lesionados en acto de servicio, por lo que el Estado se hará cargo del abono de 25.150 euros y 26.000 euros, respectivamente.
Desde la Asociación Unificada de Guardias Civiles queremos poner en valor este tipo de servicios para nuestros afiliados, ya que contribuyen a la defensa de los derechos e intereses de los miembros del Cuerpo.