AUGC ha lanzado la propuesta al Consejo de que se lleve a cabo un incremento del CES asignado Unidades de Protección y Seguridad, Secciones de Seguridad Penitenciaria, Núcleos de Servicio, UPROSE, etcétera, al menos en la misma cuantía percibida por quienes forman parte de la especialidad de Seguridad Ciudadana, y en todo caso acorde a la especial dificultad técnica, responsabilidad, peligrosidad, penosidad, riesgo y especificidad de los horarios de trabajo, que conllevan las funciones, misiones y cometidos propios de dichos puestos de trabajo.
El artículo 4.B.b.2 del Real Decreto 950/2005, de 29 de julio, de Retribuciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, establece que el componente singular del complemento específico “está destinado a retribuir las condiciones particulares o singulares de algunos puestos de trabajo, en atención a su especial dificultad técnica, responsabilidad, peligrosidad o penosidad, en las cuantías que, a propuesta del Ministerio del Interior, se autoricen conjuntamente por los Ministerios de Economía y Hacienda y de Administraciones Públicas, a través de la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones (CECIR)”.
Según informó la Subdirección General de Personal al Consejo de la Guardia Civil, para establecer los puestos de trabajo que deben ser distinguidos, tanto en su denominación como en la cuantía del complemento específico singular (CES), la Dirección General de la Guardia Civil valora la incidencia en los mismos del conjunto de las referidas circunstancias –especial dificultad técnica, responsabilidad, peligrosidad y penosidad–, proponiendo a la CECIR aquellos en que concurren en mayor grado.
El personal destinado en unidades de Protección y Seguridad –Secciones de Seguridad Penitenciaria, Núcleos de Servicio, UPROSE, etc.– percibe el CES más bajo existente en la Guardia Civil y en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en general (111,36 euros mensuales), la misma cuantía que el personal que desempeña funciones administrativas y de apoyo a la dirección, los cuales por regla general no realizan servicios nocturnos y festivos, así como tampoco ejercen cometidos con la misma peligrosidad y penosidad que presentan las funciones de las Unidades antes aludidas.
A tal efecto debe tenerse en cuenta la especial dificultad técnica, responsabilidad, peligrosidad y penosidad que conllevan las funciones y misiones propias de los citados puestos de trabajo, pudiendo citar a modo de ejemplo y genéricamente sólo algunas de ellas:
- Protección y seguridad de infraestructuras, personas, medios e instalaciones, incluidas las sedes de Ministerios, Embajadas, Presidencia del Gobierno, Comandancias, etc.
- Vigilancia y seguridad de establecimientos penitenciarios.
- Conducciones y traslados de penados, presos y detenidos.
- Custodia de penados, presos y detenidos.
- Escolta de transportes de personas y bienes.
Considerando estas cuestiones, AUGC cree que el CES de estas unidades es claramente insuficiente, por lo que lanza esta iniciativa para que llegue al Consejo respaldada por el mayor número de trabajadores posible.
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