La Asociación Unificada de Guardias Civiles (AUGC) propone que se solicite al Consejo de la Guardia Civil que se que se apruebe una modalidad de productividad justa para los guardias civiles de Tráfico
Entre los diversos derechos que poseen los Guardias Civiles, se encuentra el derecho a unas retribuciones justas. De las que, en justicia, se debe tener en cuenta el término de la equidad, aplicada desde el punto de vista de la penosidad y peligrosidad, además de otras cualidades, a la que están sometidos los agentes en función del trabajo que desarrollan en sus unidades.
Uno de los conceptos por los cuales se retribuye a los Guardias Civiles es en productividad. Dicho concepto retribuye el especial rendimiento, la actividad y dedicación extraordinaria y el interés o iniciativa con que se desempeñen los puestos de trabajo, no del puesto de trabajo que se ocupa, para eso ya está el Complemento Especifico General y Singular.
El complemento de productividad se viene estableciendo en la mayor parte de los casos como una cantidad que se calcula según una doble variable, el nivel de un determinado puesto de trabajo y el horario del mismo.
La cuantía individual está establecida por puesto de trabajo y no en atención al funcionario que lo desempeñe tratándose de una cantidad prefijada, percibiéndose de forma periódica, variando simplemente por la cantidad de horas nocturnas y festivas realizadas y careciendo de objetivos fijados.
Pues bien, desde la aprobación de la Orden General número 12, dada en Madrid a 23 de diciembre de 2014, por la que se regulan los incentivos al rendimiento del personal de la Guardia Civil, para el personal del régimen general, personal que presta servicio en la modalidad de actividad, el tipo de productividad a cobrar es la de la modalidad ERG, siendo básicamente la del grupo 1 (11% C.D.) y 2 (19% C.D.), para el 100% del personal, aunque si bien a propuesta del mando se podría dejar de cobrar la del grupo 1 y 2 y se podría cobrar del grupo 3 (49% C.D.) y 4 (63% C.D.), con un máximo de ocho veces por periodo anual existiendo un aumento considerable de la cantidad a percibir sin necesidad de hacer una cantidad de horas establecidas, ni tampoco en unos determinados días.
Por parte de la superioridad se ha establecido que Guardias Civiles de Tráfico que realizan una determinada función, dentro de la Agrupación de Tráfico, reciban la modalidad de productividad ERG3/4, explicada en el párrafo anterior y con una periodicidad establecida, así, entre el personal administrativo, en su modalidad de ERG4, se cobrará el 63% del Complemento de Destino (de 4 a 8 veces al año); el personal de COTA en su modalidad de ERG3, percibirá el 49% del Complemento de Destino (4 veces al año); los compañeros de Transportes en su modalidad ERG3, también cobrarán un 49% del Complemento de Destino (4 veces al año); y el conductor del jefe de unidad, en su modalidad de EAS2, ingresará un 45% del Complemento de Destino (12 veces al año), excluyendo de dicho reparto a la gran mayoría de componentes de la Agrupación de Tráfico que realizan otro tipo de funciones y que son los pilares básicos en los que se sustenta dicha Agrupación y que la han llevado a tan alta posición y estima entre los ciudadanos, siendo las especialidades de Motoristas y Atestados.
Es decir, una vez más, observamos cómo, desde los mandos de la Agrupación de Tráfico no se valora a los guardias civiles que día a día ponen su vida en riesgo por la seguridad de todos los ciudadanos y por desgracia se la dejan sobre ella, trabajando mayoritariamente, en carretera, formulan denuncias, realizan auxilios, atienden accidentes de circulación, montan controles, escoltan vehículos especiales y pruebas deportivas. En definitiva, los que a diario están en contacto con los usuarios de la vía, padecen las inclemencias del tiempo, sufren los diferentes turnos en la calle, etc., se quedan fuera del reparto de este tipo de productividades y, lo que es más grave, con un sentimiento de injusticia, aprecian como compañeros de la misma escala, con puestos más cómodos, algunos con turnos fijos, fuera de la evaluación del RAI, pueden obtener una diferencia salarial anual que va desde los 700 a los 2.000 euros.
Por este motivo,