El derecho a percibir el abono de las vacaciones no disfrutadas ha vuelto a ser reconocido gracias a una sentencia favorable para un compañero afiliado a la Delegación de Alicante de la Asociación Unificada de Guardias Civiles. El agente permaneció durante un largo período temporal de baja incapacitante para el servicio sin poder disfrutar de los días de vacaciones correspondientes. Además, transcurridos los meses no obtuvo solución de continuidad y finalmente la Institución acordó su pase a retiro.
El Guardia Civil contactó con los servicios jurídicos de AUGC Alicante y, asesorado por el equipo, presentó una solicitud reclamando la retribución por los días de vacaciones no disfrutados durante dicha baja laboral. Como ya ha ocurrido en numerosas ocasiones, la Dirección General de la Guardia Civil acordó resolverla de forma desestimatoria en primera instancia, por lo que la decisión se recurrió en los Tribunales. El encargado del caso fue el Letrado de la Delegación de AUGC en Alicante D. Alberto Manuel Mollá Díez y el órgano encargado su resolución el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en su Juzgado de lo Contencioso-Administrativo.
El recurso presentado se sostuvo en que la resolución de la Dirección General infringía lo dispuesto en la Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo. Concretamente, en su artículo séptimo se basó otra sentencia del TSJ de Andalucía por un caso similar que ocurrió en noviembre de 2017. Pese a la existencia de jurisprudencia asentada, el Abogado del Estado se opuso al recurso de AUGC alegando que la citada Directiva del Parlamento Europeo no era de aplicación a la Guardia Civil. Consideró que esta cuestión se rige por una normativa especial del Cuerpo.
El fallo del Alto Tribunal desestimó tal fundamento emitiendo un fallo en el que reconocía el derecho a la compensación económica del compañero por las vacaciones no disfrutadas. De esta forma, la resolución quedó anulada por ser contraria al Derecho y reconoce que el Guardia Civil ha de percibir la compensación económica resultante por las vacaciones de los últimos 18 meses previos a su pase a retiro. Además, la sentencia condena a la Administración a pagar 1.500 euros en costas. La misma todavía puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo, pero esperamos que el criterio se mantenga, evitando así daños y perjuicios innecesarios.
Desde la Junta Directiva Provincial de AUGC Alicante felicitamos a nuestro compañero, a nuestros servicios jurídicos y a nuestros afiliados por este nuevo logro que deja patente la importancia de contar con los mejores servicios jurídicos para la defensa de los derechos de los Guardias Civiles. Es lo que marca la diferencia con el resto de Asociaciones, ya que son cuantiosas las sentencias ganadas en esta Delegación por hechos similares.
Por otro lado, resulta indignante el largo proceso que en ocasiones se ven obligados a emprender los agentes hasta que consiguen los derechos reconocidos justamente. Posteriormente hay cantidad de sentencias que invalidan las resoluciones de la Dirección General y no sólo se ocasiona una pérdida de tiempo, sino que también pierde el dinero el contribuyente debido a la imposición de las costas judiciales.