El Mando de Operaciones presenta en el Grupo de trabajo el borrador de Instrucción sobre la “prestación de servicio a turnos”

Desde AUGC manifestamos serias dudas en cuanto al rango normativo de la Instrucción, ya que la Justicia podría determinar su nulidad total o parcial, como ya ocurrió con la Orden Comunicada de los buques de altura. Informamos del resto de cuestiones relativas al contenido del texto de la Instrucción y la preocupación ante la redacción tan abierta sobre ciertos aspectos

Somos el único cuerpo policial sin cadencias fijas. Tiene que cambiar ya. No nos importa plasmar nuestras principales líneas de argumentación y acciones porque no nos limitamos a asistir a escuchar.
Somos el único cuerpo policial sin cadencias fijas. Tiene que cambiar ya. No nos importa plasmar nuestras principales líneas de argumentación y acciones porque no nos limitamos a asistir a escuchar.

En la mañana del 4 de octubre de 2022 se celebró en la Dirección General  el Grupo de trabajo sobre el “servicio a turnos” en el que, al fin, han presentado un borrador de norma tal y como venía pidiendo AUGC. Dicha presentación la ha realizado el Mando de Operaciones y es el documento que adjuntamos al final de este texto para que puedas descargarlo en PDF. En su anexo I desarrolla las siguientes cadencias:

Este Grupo de trabajo nos suscita serias dudas. Desde AUGC consideramos que para garantizar la seguridad jurídica del escaso personal que presta servicio a turnos en la Guardia Civil es necesario que el rango normativo sea al menos de Orden General. Debe contener las modificaciones incorporadas sobre las Órdenes Generales de jornada laboral, vacaciones e incentivos al rendimiento para evitar la anulación del Tribunal Supremo. Es lo que ya ocurrió con la Orden Comunicada sobre el régimen de servicio e incentivos para servicios especiales en buques de altura de la Guardia Civil. El Alto Tribunal la invalidó parcialmente por contener artículos que regulaban manera inadecuada cuestiones que afectaban a la jornada del personal, sus horarios, retribuciones o al derecho de la conciliación. El alcance de tales regulaciones debería quedar amparado bajo una Orden General y no en una Orden Comunicada.

Ante esta interpelación de AUGC, la Administración comparó la legislación de la Policía Nacional con respecto a la de la Guardia Civil, alegando que la norma que regula la jornada laboral de los Policías Nacionales es una Circular y no ha sido judicializada por los sindicatos de dicho Cuerpo. Con esta respuesta manifestamos que, de ser así, es porque la misma se redactó con el consenso de todos y además se ha ido mejorando con la implantación del turno 6x6 que reclamamos para lograr una verdadera equiparación para el horario de servicio con respecto a la Policía Nacional. Un turno del que la Dirección General de la Guardia Civil no quiere ni oír hablar.

Por otro lado, resulta chocante que al inicio de la exposición la Administración presentase la actual situación de prestación del servicio a turnos como si fuera un gran avance. Realmente las cifras son paupérrimas, a juicio de AUGC. Son las siguientes:

  • En diciembre 2021 había 9 Unidades a turnos, con 1.050 efectivos en dicha modalidad.
  • A fecha de 03-10-2022 son 35 Unidades a turnos, con 3.023 agentes en la misma modalidad.
  • Para enero de 2023 se prevé 41 Unidades a turnos, con 3.300 efectivos en esta modalidad.

El borrador de Instrucción del Mando de Operaciones

Seguidamente y entrando ya en la exposición del borrador de Instrucción del Mando de Operaciones, la Dirección General explica que prevén tres periodos cuatrimestrales de planificación, que corresponderían con los meses:

  • 1er período de planificación: comprende los periodos de referencia de los meses de febrero, marzo, abril y mayo.
  • 2° período de planificación: comprende los periodos de referencia de los meses de junio, julio, agosto y septiembre.
  • 3er período de planificación: comprende los periodos de referencia de los meses de octubre, noviembre, diciembre y enero.

En dichos periodos de planificación se deben realizar 559 horas en los periodos cuatrimestrales de 17 semanas y 592 horas en los periodos cuatrimestrales de 18 semanas. Para el cálculo de estas horas, se han integrado en los descansos a disfrutar en las diferentes cadencias los 14 descansos por día festivo (DF) anuales, y 18 descansos singularizados (DAS) al año, resultando una media de 32,88 horas a la semana.

Según explicaron, el personal se agrupará en grupos organizativos y cada uno de estos grupos que se establezcan integrará en una misma cadencia a los componentes que realicen los mismos periodos de servicio. Asimismo, el cupo de disfrute de vacaciones y asuntos particulares se establecerá dentro de cada uno de estos grupos organizativos.

En relación al cómputo horario, se tendrá en cuenta las horas prestadas dentro de la cadencia (así como aquellas que se puedan prestar fuera de ésta). En lo que se refiere a cómputo de vacaciones y permisos, el personal que presta servicio a turnos dispondrá de un crédito de horas de vacaciones y asuntos particulares, que será el resultado de convertir el crédito de días en horas, a razón de 7,5 horas por cada día de crédito. Como aspecto positivo, reseñar que si al final del periodo anual quedase una fracción de horas de crédito de vacaciones o de asuntos particulares, y esta no alcanza para conceder un día natural, se considerará ese número de horas habilitante para su disfrute.

Para los permisos en fechas señaladas se contempla una conversión de 8 horas por cada día de permiso; el resto de situaciones de no disponibilidad que coincidan con servicios planificados computarían a razón de 7,5 horas.

En relación a las secuencias de las candencias, desde la Administración se expone también que las cadencias tienen que desarrollarse con vocación de continuidad, detallándose en el Anexo I de la Instrucción las secuencias de las cadencias aprobadas por el Mando de Operaciones. Desde AUGC reseñamos nuestra preocupación dada la falta de claridad de dicho Anexo, por lo que solicitamos que se detalle de manera más precisa. Podría dar lugar a interpretaciones diversas, como ya ha ocurrido sobre todo con los servicios de noche y si llevan o no incorporado día saliente. A modo de ejemplo, no es lo mismo MMTTNLLL que MMTTNSLLL.

En relación a la posibilidad de modificación de días de trabajo de la secuencia de la cadencia, se puede leer “la secuencia de la cadencia permanecerá inalterable para cada efectivo durante el periodo cuatrimestral, salvo que necesidades del servicio demanden una alteración puntual de sus periodos de mañana, tarde o noche”. Nuevamente, nos encontramos con una redacción abierta que puede dar lugar a interpretaciones diversas. En las alegaciones a presentar expondremos estar en contra de dicha redacción.

En cuanto al régimen de descansos, se resalta que el personal en la modalidad de servicio a turnos tendrá un régimen de descansos propio establecido en cada cadencia, en el cual se tendrá en cuenta el tiempo mínimo de descanso diario establecido en la normativa de jornada y horario. Esto queda recogido en el mencionado Anexo I. En relación a ello, desde AUGC estamos en contra de la redacción presentada donde se establece que “en caso de que sea precisa la modificación de la planificación de los servicios, se procurará no alterar el régimen de descansos, de modo que sólo sufra cambios cuando no sean viables otras medidas, llevándose a cabo la correspondiente compensación a continuación del último día de descanso del periodo en que hubiese tenido lugar el cambio, o en los siguientes ciclos de la cadencia”. Este párrafo vuelve a ser un auténtico peligro por su redacción tan abierta y consideramos que debe quedar garantizada la no modificación del régimen de descansos del personal en la modalidad de servicio a turnos, salvo en circunstancias muy excepcionales.

La Administración también explica que permitirá que las Comandancias o Unidades similares puedan proponer otras cadencias distintas mediante propuestas motivadas las cuales deberían ser aprobadas por el Mando de Operaciones de forma previa a su implementación.

En lo que se refiere a retribuciones, y concretamente a productividad, la percepción de ICREM (índice por modificación de servicios nombrados o descansos planificados) / ICRES (índice por horas nocturnas, festivas, o de especial significación) ya está regulado para se perciba de acuerdo a las reglas que marca la Orden General de incentivos al rendimiento. Ahora, se añadirá una retribución por exceso de horas (índice CREXT), con un límite de 20 horas al cuatrimestre. Igualmente, ya se retribuye al personal que presta servicio a turnos por servicios de carácter extraordinario, en este caso, de manera voluntaria en sustitución de alguno de los descansos de la cadencia con un máximo de 32 días anuales (calculados de los ya mencionados 14 DFs y 18 DAS incorporados en el turno).

Por último, nos informaron que está en estudio un proyecto de regulación de las Compañías y Puestos, donde se prevé regular los Núcleos Operativos de modo que estos pudieran entrar también en la modalidad de servicio a turnos. Es algo que no convence a AUGC, ya que este “estudio” no tiene fecha previsible y nos parece que es alargarlo en el tiempo. Es necesario cambiar la mentalidad y avanzar de modo que la prestación de servicio a turnos entre de lleno en la Guardia Civil y no sea algo testimonial, como viene siendo hasta la fecha.

Cuestiones que trasladan los afiliados que prestan servicio a turnos

Además de las cuestiones ya mencionadas, explicamos en el Grupo de trabajo las problemáticas tanto generales como particulares que nos han trasladado afiliados y afiliadas que prestan servicio a turnos, entre las que figuran:

  • No compartimos que haya secuencias de cadencias con dobletes. Ya han ocasionado que en alguna de las Unidades que se pusieron en práctica el personal estuviese a disgusto y finalmente dejasen de prestar servicio en la modalidad de turnos.
  • También hemos conocido el caso de una Unidad de seguridad ciudadana en la que se realizaba un turno de 12 horas y tanto los agentes como los mandos estaban contentos con la prestación del servicio. Desde la Administración se argumenta que no contemplan que las Unidades de este tipo realicen servicios de 12 horas, estableciéndose en el borrador que sean de 8 horas. Desde AUGC remitimos escrito solicitando datos sobre el funcionamiento de dicha Unidad, al objeto de profundizar en esta cuestión.
  • Como ejemplo paradigmático de lo que puede suponer una redacción abierta a interpretaciones, AUGC señaló la situación comparada que viven los Guardias alumnos que se encuentran realizando el año de prácticas en las dos principales Unidades de Fiscal y Fronteras. A los mismos se les explicó en las Academias que si pedían como destino en prácticas el Aeropuerto de Madrid-Barajas o el de Barcelona-El Prat, en dichas unidades estarían en la modalidad de prestación de servicio a turnos: “Las unidades en esta modalidad de servicio se convierten, de forma general, en destinos más atractivos”, pero mientras esto se ha cumplido en Barajas no ha sido así en El Prat, donde los Guardias alumnos se han incorporado a prestar servicio en la modalidad de actividad. Desde AUGC también adelantamos que presentaremos escrito a la DGGC pidiendo se nos argumente la motivación de esta decisión (que no supieron explicar en el grupo de trabajo). Son conocedores, como lo somos todos, que dicho personal, ante la situación laboral que tienen, no elevarán quejas al respecto.

Pero no acaban aquí las consecuencias de las interpretaciones. Otro de los puntos del borrador ante el que nos posicionaremos totalmente en contra es el que permite, a través de una redacción muy genérica, que situaciones de no disponibilidad supongan “ser expulsado” de la modalidad de prestación de servicio a turnos (lo cual ha ocurrido ya en alguna Unidad, a modo de ejemplo, por sufrir una baja para el servicio, o ejercer un derecho, como puede ser solicitar medidas de conciliación, licencias por asuntos propios, etc). Desde AUGC, consideramos que esto podría suponer “de facto” una discriminación con respecto al resto de personal de la Unidad, además de ser algo que no se contempla en otros cuerpos policiales que prestan servicio a turnos.

Tenemos que luchar para avanzar para equipararnos con otros cuerpos policiales y no quedarnos nuevamente en el vagón de cola de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Lamentablemente, aún quedan barreras que romper dentro de la propia Dirección General, que se ampara en nuestra “peculiaridad” y sigue poniendo límites a los avances en derechos laborales para Guardias Civiles.

Por último, no podemos dejar de mencionar una percepción, y es que hubo alguna que otra Asociación Profesional que se limitó a asistir con complacencia al Grupo de trabajo. Dada la importancia de la materia a tratar opinamos que no es la actitud correcta y del mismo hemos de destacar que desde AUGC no nos importa plasmar nuestras principales líneas de argumentación, que serán las que se expongan en las alegaciones que presentaremos. Como ya ha ocurrido en anteriores ocasiones, tal vez usen el copiar y pegar para sumarse así a la lucha por el objetivo de lograr avanzar en la necesaria regulación de la modalidad de servicio a turnos en la Guardia Civil.

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