No hay conciliación sin sentencia: AUGC Tenerife logra que un juzgado facilite la conciliación laboral de un GC para que cuide de su hijo con autismo

El menor tenía reconocido un 75% de discapacidad y una “gran dependencia” de grado III-nivel 1, pero al agente del Subsector de Tráfico le negaron el cambio de turno. Celebramos el logro del equipo jurídico de AUGC, pero parece que los agentes sólo podemos conciliar a base de sentencias

por Redacción AUGC

Uno de nuestros compañeros de Tráfico podrá conciliar su vida laboral y familiar gracias al cambio de turno logrado por los servicios jurídicos de AUGC Tenerife. El Guardia Civil solicitó la prestación de servicio en horario de mañana para poder de cuidar de su hijo menor de edad. El pequeño tiene diagnosticado un “trastorno generalizado del desarrollo, Espectro Autismo” junto a una discapacidad reconocida del 75%, además de “gran dependencia de grado III-nivel 1”. Su estado fue se fue agravando cuando le fue detectado “autismo no verbal”; entonces, el niño comenzó a precisar de atención y auxilio constante las 24 horas para desarrollar su vida cotidiana con seguridad. Ante la situación, el superior directo autorizó que el agente pudiera trabajar durante la mañana, pero después le negó la posibilidad de conciliación para atender a su hijo.

Los servicios jurídicos de AUGC consideraron que las circunstancias familiares del agente no habían variado. Más bien todo lo contrario, ya que su pequeño comenzó a manifestar conductas disruptivas que podrían llegar a ser violentas e incontroladas. Esto podría derivar en situaciones comprometidas tanto para el propio niño como para sus auxiliadores. Por lo tanto, se consideró que se podría estar incurriendo en una vulneración del artículo 9 de la Constitución porque, como reiteramos, la situación no varió y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos no era justificada. La defensora del Guardia Civil, la letrada Dña. Begoña Fleitas, también alegó que podría estarse dando una violación del principio de interés superior del menor, algo que se contempla en la Convención Internacional del Derecho del Niño y la Conciliación Familiar.

Resultó ser un hecho objetivo que el Guardia Civil dispone de una carga familiar de una intensidad excepcional y que, dadas las limitaciones graves de su hijo, no es gobernable por una persona adulta. Es necesaria la presencia del padre, además de la de la madre, sobre todo durante los periodos en los que el niño no permanece en el Colegio de Educación Especial al que acude en horario de mañana.

Los miembros de la delegación AUGC de Santa Cruz de Tenerife queremos mostrar nuestra satisfacción por la sentencia impuesta, cuyo fallo estima el recurso contencioso-administrativo. De este modo queda anulada la anterior resolución administrativa contraria al compañero y se reconoce del derecho a continuar su servicio en turno de mañana. Felicitamos a nuestros servicios jurídicos liderados por la letrada de la Delegación de AUGC de Santa Cruz de Tenerife, Dña. Begoña Fleitas y a nuestro afiliado

TOLEDANO 1
Este logro que vuelve a dejar patente la importancia de estar más protegidos y representados en un procedimiento con un abogado y un procurador facilitados por AUGC.

 

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