Nueva victoria de AUGC: El Supremo obliga a la DGGC a modificar el régimen de servicio e incentivos para servicios especiales en los buques de altura

El Alto Tribunal ha estimado parte del recurso interpuesto por la Asociación Unificada de Guardias Civiles contra la Orden Comunicada de 29 de junio de 2018. La Dirección General de la Guardia Civil reguló de forma inadecuada unos artículos que afectaban a la jornada del personal, sus horarios, retribuciones o al derecho de la conciliación sin posibilitar la adecuada intervención del Consejo

Patrullero de la Guardia Civil.
Patrullero de la Guardia Civil.

El personal perteneciente a los servicios especiales en buques o patrulleros de altura tenía regulada su actividad profesional, administrativa e incluso personal mediante la Orden Comunicada de 29 de junio de 2018. Se trata de una orden organizativa que afectaba a cuestiones tan importantes como los días de navegación, que repercute sobre los incentivos económicos; a las cuantías asociadas a los ciclos de duración del embarque, la navegación y a la recuperación, también llamado días de descanso; y al pago asociado durante la navegación y el atraque eventual. Las situaciones enumeradas atañen a la vida laboral del agente del servicio especial, a sus condiciones retributivas e incluso a la conciliación, y por ello el alcance de tales regulaciones debería quedar amparado bajo una Orden General y no en una Orden Comunicada.

Este es el motivo por el que el Tribunal Supremo ha declarado en firme y sin opción a recurso la nulidad de los artículos 4, 6 y el anexo de la Orden Comunicada de 29 de junio de 2018, que son los que contemplan los agravios hacia la actividad laboral y personal de los Guardias Civiles que se encuentran en los servicios especiales en buques o patrulleros de altura del Servicio Marítimo. Los artículos 1, 3 y 5 de la citada Orden continúan en vigor porque en ellos sí se abarcan cuestiones meramente organizativas, de ordenación del servicio: Qué servicios se atienden con buques de altura, su misión, la dependencia orgánica de cada buque y la composición de la tripulación sigue con la misma regulación establecida.

En este sentido, el Alto Tribunal explica la diferenciación en su resolución. “Regular el servicio en su vertiente estatutaria, funcionarial o de personal, luego las condiciones de trabajo de quienes lo prestan, atendiendo a sus peculiaridades y exigencias: jornada, horarios, retribución, incentivos y compensaciones, etc., es lo propio de una Orden General”, señala la Justicia. Esas materias poco tienen que ver con la organización del servicio, pero la Dirección General de la Guardia Civil unificó todo de manera conjunta y lo tramitó como una Orden Comunicada, modificando así los preceptos de la Orden General 11/2014.

La Asociación Unificada de Guardias Civiles advirtió desde el primer momento a los responsables de la Dirección General de la Guardia Civil que la norma no se ajustaba al Derecho porque el rango normativo no era el correcto, pero una vez no tuvieron en cuenta la circunstancia reseñada. Ante el fallo del Supremo, que es favorable a AUGC y hace justicia por la defensa de los compañeros de este servicio especial, exigimos que se asuman responsabilidades. Nosotros seguiremos trabajando diariamente en favor de todos los agentes, que es lo que nos diferencia del resto de Asociaciones.

gc
 

En este punto es reseñable que no sólo fue la inadecuada esta forma de incorporar las condiciones profesionales y económicas dentro de una Orden reguladora de aspectos organizativos, tampoco fue correcta la vía utilizada. “No han participado en su elaboración las asociaciones profesionales ni el consejo de la Guardia Civil”, dictamina el Tribunal Supremo, […] “se alteraron las reglas de intervención”. Como representantes de los Guardias Civiles debemos tener la oportunidad de hacer alegaciones para exponer formal y específicamente nuestro parecer sobre la legalidad, acierto y oportunidad de la norma proyectada, tal y como determina el Alto Tribunal.

La Administración defendió que las exigencias procedimentales relativas al proyecto de Orden Comunicada se cumplieron porque tenía una memoria abreviada de impacto normativo y se produjeron dos reuniones en el Consejo de la Guardia Civil –una acerca de su Comisión Permanente de Normativa y el Estatuto Profesional y otra en el Pleno–. Sin embargo, el Alto Tribunal rechaza el criterio empleado y recuerda que no es suficiente que los representantes puedan hacer aportaciones de “viva voz, en debates con numerosos asistentes”. En definitiva, la intervención del Consejo de la Guardia Civil tuvo que haber tenido la oportunidad intervenir como órgano de participación y debate, no sólo como órgano consultivo o de informe, que fue el método empleado por la Dirección General.

Esto supone un nuevo e importante revés para quienes se mantienen en una postura contraria a considerar a los legítimos representantes de los Guardias Civiles y dan la espalda a las reivindicaciones. Mientras quienes estén al frente de la Dirección General continúen empecinados en aprobar normas a su antojo, la Asociación Unificada de Guardias Civiles seguirá marcando la ruta mediante las sentencias de los Tribunales.

Como ocurrió con la reciente sentencia del Supremo, la relativa a la Orden General que regula el curso de capacitación para el ascenso a Cabos que quedó sin efecto, se iniciará el mecanismo para confeccionar una nueva norma que vuelva a regular las cuestiones anuladas que afectan al personal que presta servicio especial en buques o patrulleros de altura. Esperamos que la Dirección General modifique las formas de trabajar las normas que afectan a nuestros derechos y respete el derecho de asociación profesional, también vulnerado en la Orden Comunicada que ha ocupado la sentencia del Alto Tribunal.

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