Resumen Comisión Permanente de Normativa

El día 27 de noviembre de 2024, se celebró una nueva reunión de la Comisión Permanente de Normativa, previa a la celebración del Pleno del Consejo de diciembre

Comisión permanente Normativa.
Comisión permanente Normativa.

En esta reunión de la Comisión, van a pasar al Pleno del Consejo de diciembre los proyectos de normas siguientes:

  • Proyecto de Real Decreto por el que se establece la composición, funcionamiento y competencias del Consejo Superior de la Guardia Civil.

Práctica unanimidad de todas las asociaciones en oponernos a la tramitación de esta norma, tal y como se presenta.

El contenido del artículo 5, dedicado a “Competencias”, que define las que corresponden al Consejo Superior, hay que señalar que las competencias reseñadas en las letras a) y m) no encuentran cobertura en la regulación de este órgano que viene establecida en la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen de Personal de la Guardia Civil. Esta falta de cobertura legal sería suficiente para pedir su supresión. Además, la competencia definida en la letra a), viene a condicionar las decisiones de las personas titulares de los Ministerios de Defensa e Interior, Secretaría de Estado de Seguridad y de la Dirección general de la Guardia Civil, al establecer que deben ser asesoradas, nada más y nada menos, que sobre “materias relativas o que afecten a la estrategia institucional, a la estructura y organización de la Guardia Civil o al desempeño de las funciones que al Cuerpo le encomienda el ordenamiento jurídico”. No es una competencia que derive de habilitación legal alguna y se refiere a ámbitos de estricta posición política que no pueden ni deben ser condicionados, a priori y de forma preceptiva, por el asesoramiento – que deberá documentarse o concretarse en un informe - del Consejo Superior de la Guardia Civil. Si las autoridades mencionadas considerasen necesario recabar asesoramiento o informe, lo pueden hacer, pero previa decisión propia no condicionada por su naturaleza preceptiva, que es la previsión de la letra b), que sí tiene cobertura legal. En cuanto a la competencia de la letra m), no tiene tampoco cobertura legal. Ser informados sobre proyectos normativos quienes integran el Consejo Superior no parece que precise convertirlo en competencia singular. Ya participan sus principales miembros en el Consejo de la Guardia Civil, sin perjuicio de sus competencias propias y de ser, en muchos casos, órganos originadores de los proyectos normativos.

En cuanto a su composición, no consideramos adecuado que se establezca la figura del “vocal eventual” en ningún caso. Menos aún que pudieran tener esta consideración oficial generales que estén en situación de reserva. Debe circunscribirse a oficiales generales, en situación de activo, de los empleos de teniente general y de general de división.

Debe establecerse que se publicarán las actas de las reuniones del pleno o de la comisión permanente del Consejo Superior de la Guardia Civil. Con las salvaguardias que sean precisas si hubiera derechos o intereses legítimos que merezcan especial protección. Debe quedar garantizada en la norma proyectada la transparencia.

Por otra parte, la futura tramitación del proyecto de real decreto debía aprovecharse para modificar el artículo 16 del Reglamento de organización y funcionamiento interno del Consejo de la Guardia Civil, mediante una Disposición adicional con el fin de que los asesores de las asociaciones profesionales puedan acudir a los Plenos en las mismas condiciones que lo harían los asesores del Consejo superior, en su tiempo de servicio o comisión y con costes a la administración.

  • Proyecto de Orden General por la que se acuerda establecer un periodo de servidumbre a determinados cursos de perfeccionamiento y altos estudios profesionales.

Este es un proyecto de OG que ha sido presentado ex novo en esta Comisión, no habiéndose realizado ningún grupo de trabajo previo. Para nosotros es una cuestión más que suficiente para oponernos a su pase al Pleno del Consejo de diciembre, puesto que consideramos una falta de respeto al trabajo que desarrollamos las asociaciones representativas y que se nos pueda obviar de una manera tan burda. Hoy ocurre esta circunstancia con esta norma, que es cierto que afecta a personal determinado, pero ello no obsta para que mañana sea otro proyecto que tenga mayor afectación el que sea hurtado su debate a los representantes de los guardias civiles.

  • Proyecto de Orden General por la que se modifican la Orden General número 1/2019, de 28 de marzo, sobre valoración específica de méritos y aptitudes en los procesos de evaluación en la Guardia Civil; y la Orden General número 2/2019, de 28 de marzo, por la que se determina la composición y funcionamiento de los Órganos de Evaluación y se desarrollan los procesos de evaluación.

En este proyecto de OG han sido tenidas en cuenta parte de las alegaciones presentadas, en cuanto a la modificación de los percentiles de evaluación, haciendo más justa la evaluación, motivando con ello el voto positivo de nuestra asociación.

  • Proyecto de Orden General por la que se modifica la Orden General número 4, de 9 de abril de 2018, por la que se desarrolla la estructura y el contenido de la Relación de Puestos Orgánicos de las Unidades de la Guardia Civil.

El anexo que trae consigo esta OG, de puestos de trabajo que resultan incompatibles con su ocupación para cada una de las limitaciones por razones de insuficiencia de condiciones psicofísicas, se ha convertido en un pozo sin fondo donde los criterios  no son médicos sino de plantillas. La posibilidad o no de ocupar un puesto de trabajo ha de venir precedida de un estudio y expediente en el momento de darse los supuestos. El anexo podría servir de referencia, pero no ser motivo de exclusión directa estar incluido, máxime cuando la Guardia Civil es incapaz de sacar destinos que pueda ocupar el personal en esta situación, pervirtiendo lo que aseveraban en la MAIN del primer proyecto que se aprobó en esta materia, donde ningún compañero iba a sufrir destierro.

  • Proyecto de Orden General por la que se modifica la Orden General número 12 de 16 de agosto de 2021, sobre provisión de destinos por concurso de méritos en la Guardia Civil.

Una nueva modificación de importancia en las fichas de méritos, que afecta a muchos de los puestos de trabajo de las especialidades (Servicio de Desactivación de Explosivos y Defensa NRBQ, Servicio de Protección de la Naturaleza (SEPRONA), Servicio de Estudios Históricos, Servicio Cinológico y Remonta (SECIR), Jefatura de Costas y Policía Marítima, Unidades de Investigación de Seguridad Vial (UNIS), Grupo de Reserva y Seguridad, Servicio de Prevención de Riesgos Laborales, Jefatura de Fiscal y Fronteras, Centros Docentes de Formación, pertenecientes a la Jefatura de Enseñanza, Servicio de Material Móvil, Servicio de Acción Social).

  • Proyecto de Orden General sobre organización y funciones de los Órganos de Gasto y Contratación territoriales (OGCs), las Unidades de Gestión Económica (UGEs), Oficinas de Gestión Económica (OGEs), Cajas Pagadoras y Subcajas.

Este proyecto ya entró en la anterior Comisión de Normativa del mes de mayo, si bien finalmente fue retirado del orden del día.

Es un proyecto ambicioso, que requiere de un aumento considerable de puestos de trabajo, duplicando los actuales. Tras esta OG se crearán unidades independientes de gestión económica, que no dependerán de las PLMs.

Es posible a medio plazo la creación de una especialidad, pero todavía es algo que no se encuentra decidido. Lo que si nos provoca incertidumbre será la forma de acceso a las vacantes que se puedan crear en el futuro, puesto que solo los que están actualmente desarrollando esas funciones de gestión económica tienen algún tipo de formación impartida por Jefatura de Asuntos Económicos.

  • Proyecto Plan de Acción Social 2025. 

A destacar que se ha introducido una Ayuda extraordinaria ante los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024 (importe máximo a percibir 10.000 €). Se ha solicitado crédito adicional para dotarla de recursos, pero si no se reciben se efectuara una quita, en porcentaje a decidir, del resto de ayudas.

La cantidad económica asignada para el Plan de acción social de 2025 es la misma que en 2024, es decir 11.176.730 €, y en ningún caso se podrá superar el límite total de crédito asignado al Plan de Acción Social

  • Borrador de la Instrucción de la Dirección General de Tráfico, sobre criterios y condiciones para la percepción de la productividad por objetivos en la ATGC.
  • Borrador de la Instrucción de la Agrupación de Tráfico, para el desarrollo de la gestión de la productividad por objetivos en la ATGC.
  • Anexo I Parámetros rectores evaluación objetivos unidades O1.
  • Anexo II Parámetros a valorar funciones puesto trabajo O3 Final.

Desde AUGC no estamos de acuerdo principalmente en que la productividad O3, esté ligada a tener que cumplir ningún tipo de objetivos o desempeño ya que debería ir aparejada al desarrollo y penosidad de la función propia de la especialidad de Tráfico. Teniendo en cuenta la futura modificación que se propone, creemos que pasamos de tener una productividad basada en un RAI que valora el trabajo realizado en carretera y que, aunque creemos que los factores puntuables que figuran en el mismo, no define ni mucho menos puntúa el trabajo tan diferente que realizan  ambas modalidades; es un valor objetivo. 

En dicho borrador se nos desarrollan unos parámetros a valorar por el jefe de Unidad; es decir valores totalmente subjetivos, que se asemejan más a pasar un IPEGUCI mensual que a valorar el trabajo que se realiza en carretera. 

Referente a la productividad O2 creemos que se debería limitar al máximo la misma y ser de percepción extraordinaria, de manera que la previsión de la partida económica dedicada al mismo pase a aumentar la productividad O3 en un elevado porcentaje. Siendo conveniente dedicarla a servicios meritorios que hayan sido elevados a felicitación con o sin anotación o imposición de medallas. En el borrador de dicha instrucción no figura ni se concreta esta objetivación para su adjudicación, no se explican cuándo se produciría un alto rendimiento, actividades o dedicación, ni cuántas veces podría adjudicarse en el tiempo. En cambio, si se castiga con su no retribución a aquellos guardias civiles que hayan estado de vacaciones, baja o de permiso por ejemplo de maternidad o paternidad. 

Os adjuntamos los proyectos presentados.

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