Resumen del Grupo de Trabajo para modificar la Orden General que regula las vacaciones, permisos y licencias del personal de la Guardia Civil

En la reunión se anunciaron cambios sobre el cómputo del tiempo de servicio desempeñado tras la excedencia por el cuidado de familiares, los turnos de vacaciones de verano o el aumento de la edad límite para cuidar de un hijo menor que padezca una enfermedad grave. La Dirección General también trasladó otras modificaciones en la redacción que repercute al empleo de Cabo y sobre la lactancia

La Orden General que regula las vacaciones, permisos y licencias del personal de la Guardia Civil –OG número 1, de 22 de enero de 2016– dispone de un Grupo de Trabajo para proceder a su modificación. Los asuntos tratados en la reunión de este mes afectan al cálculo del cómputo del tiempo de servicio tras una excedencia solicitada para cuidar a familiares, a los turnos de vacaciones de verano y a la edad límite para mantener el derecho al permiso para cuidar a un hijo menor afectado por una enfermedad grave. También ha habido otra serie de mejoras en la redacción normativa que repercute al empleo de Cabo o Cabo 1º y al permiso adicional de lactancia.

Para comenzar, a partir de ahora las excedencias por cuidado de familiares dejarán de computar como tiempo de servicio desempeñado dentro del período anual, a efectos del cálculo del crédito de vacaciones anuales y del número de días de permiso por asuntos particulares. Antes, quienes hacían uso de esta excedencia tenían derecho al disfrute del total anual de sus días de vacaciones y APs. Añadir que el personal que está bajo el paraguas del EBEP no genera este derecho.

En lo referente a los turnos de vacaciones de verano se ha impuesto un parche. De este modo queda redactado en el texto: “En los años en que el 15 de junio coincida con miércoles, irán desde el 16 de junio al 16 de julio, del 17 de julio al 16 de agosto y del 17 de agosto al 16 de septiembre”. Desde la Asociación Unificada de Guardias Civiles manifestamos, esta vez públicamente, que nos parece retorcido. De ser así, el 16 de julio es sábado y el 17 de julio domingo. El descanso semanal queda a merced de quien nombra el servicio. Esto crea una situación anómala cada ocho años: Hay una gran falta de personal durante todo el año, pero a la Dirección General de la Guardia Civil le preocupa que un fin de semana cada ocho años sólo se encuentre operativo el 33 % de la plantilla.

Otro de los cambios afecta a los agentes que necesiten un permiso por cuidado de un hijo menor afectado por alguna enfermedad grave, como el cáncer. El permiso finalizaba una vez el niño cumplía los 18 años, pero ahora la edad límite para mantener este derecho de los progenitores asciende hasta los 23 años.

Cambios sobre la redacción: En verano los Cabos estarían al mando en ausencia de Suboficiales y algunas aclaraciones sobre el permiso de lactancia

La Dirección General ha trasladado la idea de modificar el Anexo I en su apartado 1.d), que tendría la siguiente redacción: “Un suboficial de cada tres o fracción. En el caso de que existan dos suboficiales y una persona con el empleo de cabo 1º/cabo, podrán formar un grupo de disfrute independiente para la asunción del cargo de la unidad”. Esto sucedería en Puestos, Destacamentos o Equipos donde el Cabo haga el mismo servicio que los Guardias Civiles y en el período vacacional posterior tendría que estar al mando de la Unidad ante la ausencia de Suboficiales. Manifestamos que si realiza el mismo servicio que los Guardias Civiles debe ser con quien se disputen disfrutar las vacaciones.

Por otro lado, se ha producido alguna mejora en la redacción con el fin de evitar confusiones sobre el disfrute del permiso de lactancia. Se darán siempre al finalizar los permisos por nacimiento, adopción, guarda o acogimiento hasta que el bebé cumpla 12 meses e incluye a un progenitor diferente de la madre biológica.

Para finalizar, en el Grupo de Trabajo se ha informado de la modificación de la Orden General 11/2014, de 23 de diciembre de 2014, por la que se determinan los regímenes de prestación del servicio, la jornada y horario del personal de la Guardia Civil. También se procederá a realizar cambios en la  Resolución de 6 de julio de 2021, de la Directora General, por la que se aprueba el protocolo de actuación ante situaciones de violencia sobre la mujer que afecten a personal de la Guardia Civil. Estas modificaciones serían para adaptar el texto existente a la recién aprobada Ley 10/2022 de 6 de septiembre de garantía integral de la libertad sexual.

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