Nos han trasladado un nuevo borrador, con pequeños cambios en relación al anterior.
En cuanto a los cambios solicitados y que son de mayor calado, no han sido tenidos en cuenta.
Sigue siendo para nosotros capital el que el informe del Jefe de la Comandancia, en relación al Artículo 5.3, no se arrogue unas potestades desorbitantes, de tal modo que el peso del mismo sea determinante para una posible concesión de la asistencia letrada.
También hacemos hincapié en que existan dos filtros sucesivos para una posible concesión de la asistencia letrada: primeramente, informe del Jefe de Comandancia, y posteriormente informe del Mando de Personal. Esto resta agilidad y eficacia al procedimiento.
En el capítulo de la habilitación de guardias civiles, se ha aceptado que tenga preferencia el personal en reserva ocupando puesto de trabajo y que cumpla con los requisitos (licenciado o graduado en derecho y poseer conocimientos sobre el funcionamiento y organización de la Institución). Se ha quedado en el tintero que asimismo tenga preferencia aquel personal que además de estar en posesión de la titulación requerida, acredite el máster habilitante para el ejercicio de la abogacía.
Como novedad en el borrador presentado, se ha incorporado una Disposición adicional, la cuarta, donde se establece la publicidad en la intranet corporativa de los anexos de solicitud y las condiciones a la asistencia letrada de los componentes de la Guardia Civil. Indica también esta Disposición adicional la posibilidad de realizar conferencias en los centros de formación y en las comandancias, donde se explicarían las posibilidades y formas de petición de la asistencia letrada.
Os adjuntamos borrador de la norma presentada.