Resumen de la reunión del Grupo de Trabajo para actualización de la normativa de evaluaciones

Celebrada la primera reunión del grupo de trabajo “actualización normativa de evaluaciones” el 4 de noviembre, para abordar modificaciones en dicha normativa.

por Redacción AUGC

Estamos ante un grupo de trabajo bastante “técnico”, pero de importancia, dado que afecta muy en concreto a las evaluaciones para los ascensos.
Estamos ante un grupo de trabajo bastante “técnico”, pero de importancia, dado que afecta muy en concreto a las evaluaciones para los ascensos.

Durante la mañana del 4 de noviembre, tuvo lugar en la Dirección General la primera reunión del grupo de trabajo “actualización normativa de evaluaciones”, en el que se trataron modificaciones a realizar en los textos de las órdenes generales 1/2019, sobre valoración específica de méritos y aptitudes en los procesos de evaluación en la Guardia Civil y 2/2019, por la que se determina la composición y funcionamiento de los órganos de evaluación y se desarrollan los procesos de evaluación.

Estamos ante un grupo de trabajo bastante “técnico”, pero de importancia, dado que afecta muy en concreto a las evaluaciones para los ascensos, así como a las evaluaciones para la determinación de insuficiencia de facultades profesionales y de condiciones psicofísicas.

A dicho grupo de trabajo, en representación de AUGC acudieron el sargento Juan José Tocón, de la comisión de Suboficiales, y el sargento Germán Gómez, secretario de coordinación sectorial nacional.

En primer lugar, cabe reseñar que desde AUGC, solicitamos expresamente que ante las continuas modificaciones que estas y otras órdenes generales vienen sufriendo (valgan los ejemplos de las órdenes generales de vacaciones, permisos y licencias, la de jornada laboral, o la de las fichas de concurso de méritos), en lo sucesivo, tras las modificaciones, se publiquen en el BOGC las versiones actualizadas, para facilitar de ese modo la consulta de las mismas, tanto desde la intranet como desde el acceso web.

Y nos reafirmamos en esta propuesta, cuando en relación a las modificaciones expuestas para la orden general 1/2019, se nos informa que habrá próximas modificaciones, cuando se apruebe la orden ministerial que sustituirá a la actual Orden PCI/346/2019, en la que se incluye una leve reducción del impacto de los IPECGUCIs en las evaluaciones para ascensos. Desde AUGC, nos alegramos de esta reducción (concretamente, la matriz de ponderación en ascensos por clasificación, en la orden ministerial en tramitación, bajará de los actuales 25%-30% a 22%-27%), si bien consideramos que habría que rebajar aún más la valoración de los IPECGUCIs, ante el claro componente subjetivo que tienen los mismos.

Entrando en las cuestiones técnicas que se modifican en la OG 1/2019, reseñar que se va a añadir una modificación para poder incorporar en las evaluaciones, los IPECGUCIs realizados a los nacidos en diciembre, que generalmente finalizan su cumplimentación ya entrado el siguiente año. A este respecto, desde los representantes de la SEPEC en el grupo de trabajo, se informa que se ha mejorado el control y seguimiento de la confección de los IPECGUCIs, para que no se produzcan retrasos en los mismos.

En relación a las notas desfavorables, se va a mejorar la redacción para precisar que solo puedan considerarse penas por delitos y sanciones disciplinarias que figuren anotadas y no canceladas. Cabe reseñar que finalmente, se va a considerar también la posibilidad de no incluir las sanciones disciplinarias que debieran estar canceladas, pero por algún motivo, no lo estuvieran.

Otra revisión consiste en que se va a incorporar a la evaluación para el ascenso los cursos de capacitación para ascenso a suboficial mayor y cabo mayor, de modo que la calificación, y el orden que se obtenga en los mismos, influirá en el ascenso a dichos empleos (hasta la fecha, no influían en la evaluación para el ascenso).

En otra revisión, se expone que en relación a cursos de especialización y altos estudios profesionales, se pretende contar con un único sistema de valoración, independientemente de la fecha de aptitud. El actual sistema provoca que personal que está siendo sometido a una misma evaluación, vea valorada de forma muy dispar una misma acción formativa, dependiendo de la fecha de aptitud (anterior o posterior a abril de 2019).

También se nos trasladó que ante la importancia que está adquiriendo el francés en muchas de las misiones en el exterior en las que participa la Guardia Civil, se va a elevar la valoración del idioma francés, del actual 75% a un 90%, manteniéndose el resto de valoraciones (inglés 100%, árabe-italiano-portugués 60% y alemán-ruso 50%).

Por otra parte, la revisión más detallada de esta orden general 1/2019 consiste en la modificación de los umbrales de normalización en la evaluación para ascenso por clasificación al empleo de brigada, en el apartado DESTINOS. Es un hecho que la mayor parte de los sargentos primeros evaluados en los tres últimos ciclos están en puntuación de dicho apartado, en la parte baja de la tabla, y muy pocos están de la media hacia arriba (por ejemplo, en el ciclo 2019/2020, solo un 6%), además, la puntuación máxima obtenida en ese apartado en el ciclo 2019/2020 (87,787) está muy lejos del umbral superior (117,89). La solución propuesta desde la Administración es modificar dicho umbral superior (percentil), para “separar” más a los evaluados en la horquilla de puntuación, bajando este percentil superior del 99% al 97%.

En la última de las revisiones presentadas de la orden general 1/2019, tras observarse que en el ascenso por elección a empleos de escalas en extinción, se pueden disponer de menos evaluados que puntuaciones disponibles en el estudio de detalle (puntuación que otorgan los componentes de los órganos de evaluación para los ascensos por elección, con arreglo al número de evaluados existentes). Por ello, se pretende introducir una modificación para que cuando esto ocurra, los componentes del órgano de evaluación dispongan de un número de puntuaciones igual al de evaluados, y cuyos valores serán los mayores de los señalados en la columna para evaluaciones de menos de 20 evaluados.

Entrando ya en las modificaciones de la orden general 2/2019, la primera de las revisiones consiste en aclarar que, en las juntas de evaluación para el ascenso, en las que algunos de los asistentes lo hace de manera telemática, la figura del secretario deberá recaer en uno de los vocales asistentes presencialmente desde dependencias de la SEPEC, por motivos de índole técnica (apoyo en el uso de la aplicación informática).

La segunda revisión de la orden general 2/2019, aumenta el número de vocales suplentes, al objeto de evitar problemas en casos de ausencias de los vocales permanentes.

La siguiente revisión propuesta para la orden general 2/2019, consiste en la modificación de los artículos 40 (composición de las juntas de evaluación para determinar la insuficiencia de facultades profesionales) y 44 (composición de las juntas de evaluación para determinar la insuficiencia de condiciones psicofísicas), y la incorporación a las mismas de personal de las escalas de suboficiales y cabos y guardias (suboficiales mayores, y cabos mayores). Ante la afirmación por parte de la Administración de que “Desde la entrada en funcionamiento de estas juntas de evaluación, se viene observando que los evaluados, mayoritariamente, son miembros de las Escalas de Suboficiales y de la de Cabos y Guardias Civiles”, desde AUGC hemos solicitado se nos trasladen datos precisos de número de estos expedientes, al objeto de poder estudiar de manera detalla esta problemática. La solución no puede ser únicamente incluir en las juntas de evaluación a personal de ambas escalas (suboficiales mayores y cabos mayores), sino que hay que buscar la raíz del problema.

Por último, desde la Administración se pretende introducir un párrafo al artículo 45 de la orden general 2/2019, con el propósito de “agilizar la tramitación de los expedientes de determinación de insuficiencia de condiciones psicofísicas”, afirmándose que ya se viene haciendo. Desde AUGC, expusimos nuestras serias dudas ante esta redacción, dado que surge una pregunta: ¿No sería inmiscuirse en la función del instructor del expediente, pudiendo incluso considerarse que se vulneraría su necesaria independencia? Por parte de la Administración se nos responde que únicamente se tratar de recordar documentación que haya podido quedar sin remisión que sea necesaria para la junta de evaluación. Analizaremos detalladamente esta cuestión, al objeto quede despejada cualquier duda.

Ya en el turno de preguntas, en relación con el ascenso por clasificación al empleo de brigada, sobre el cálculo de las zonas de escalafón, se puso de manifiesto que no se ajusta a los que finalmente ascienden, y quedan sargentos primeros sin ascender, pese a haber sido evaluados. Desde la Administración se apunta que el cálculo se hace estadísticamente, y pese a ello, no puede ser un cálculo exacto, y además, el sistema de evaluaciones está pensando para que haya personal que no ascienda, si bien se intenta sea la menor cantidad posible. También se señala que no se está llevando a cabo el estudio de detalle en las evaluaciones para ascenso a brigada y subteniente, lo cual es una buena noticia, al reducir el componente de subjetividad en estas evaluaciones. La norma prevé a este respecto, que el órgano de evaluación pueda confrontar y analizar las clasificaciones, y modificarlas tras votación, lo que en la práctica, no se está llevando a cabo.

Por otra parte, informa también la Administración que ya se está sopesando la posibilidad de articular un simulador de puntuación para los ciclos de ascenso, de modo que el personal a ser evaluado supiese los diferentes méritos etc que posee, e incluso pudiese apreciarse méritos que estuviesen pendientes de anotación, al objeto de gestionarlo con antelación.

Por último, cabe reseñar también que otra asociación profesional solicitó que en los órganos de evaluación se integrase personal de empleo guardia civil, lo cual fue respondido por parte de la SEPEC, precisando que con la normativa actual no resulta posible, ya que los integrantes de los órganos de evaluación deben tener empleo mayor al evaluado.

Finalmente, se nos ha dado de plazo hasta la semana que viene para presentar alegaciones (adjuntamos el documento de trabajo presentado por la Administración), por ello, os pediríamos que cualquier posible aportación que nos queráis hacer llegar, nos la remitáis antes del martes 9 de noviembre al correo electrónico coordinacionsectorial@augc.org. La previsión es que estas modificaciones de las órdenes generales 1/2019 y 2/2019, pasen por la comisión de normativa del próximo 25 de noviembre, para el posterior pase de estas normas al Pleno del Consejo del 16 de diciembre.

MÁS INFORMACIÓN EN DOCUMENTO ADJUNTO

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