Resumen del Tercer Grupo de Trabajo sobre especialidades

En la mañana de hoy se ha celebrado el tercer grupo de trabajo en materia de normativa de especialidades, más concretamente sobre la modificación de la orden PCM 509/2020, de 3 de junio, por la que se regulan las especialidades en la Guardia Civil

GRUPO DE TRABAJO
GRUPO DE TRABAJO

Con estas modificaciones la Guardia Civil pretende tras el análisis y valoración de las propuestas de las distintas jefaturas adaptar las especialidades a la realidad vigente, y establecer de forma específica lo que se viene haciendo sin estar regulado en la normativa vigente.

A través de estas modificaciones pretenden establecer:

  • En qué especialidades es necesario para ejercer la labor de dirección, estar en posesión de la  cualificación correspondiente. 
     
  • Reducir los periodos de servidumbre asociados a determinadas especialidades.
     
  • Eliminar el límite de edad para obtener la cualificación  en Intervención de Armas y Explosivos, así como, en UAS Y C-UAS, para el personal destinado en el servicio aéreo, en este último caso, dicha exención se extenderá a un plazo de 3 años tras la entrada en vigor de la norma.
     
  • Se extiende la función de piloto de avión y helicóptero al personal de empleo cabo y cabo 1º.
     
  • Eliminación de los nombres hasta ahora vigentes de la modalidad de Atestados, que pasará a denominarse “Investigación de siniestros viales” y eliminación de la hasta ahora denominada “Desactivación de explosivos y defensa NRBQ” pasando a denominarse “Desactivación de explosivos y NRBQ”.
     
  • En relación al Servicio de Criminalística, para lograr un uso más eficiente de los recursos humanos disponibles, se considera necesario reducir el número de las modalidades existentes, de modo que se logre una mayor flexibilidad en la ocupación de los puestos orgánicos de Órgano Central, Zona y Comandancia. 

Estarán exentos de la posesión de la  cualificación, en la modalidad de dirección (CRD), los componentes de la Escala de Oficiales y la de Oficiales de la Ley 42/49, para ocupar puestos en el Servicio de Criminalística o en los Laboratorios de Criminalística de Zona, durante el plazo de 4 años desde la entrada en vigor de esta disposición.

  • Se prevén destinos en las distintas especialidades tanto para personal en activo como en reserva, incrementando los puestos específicos para personal en reserva. Puntualizando, en este aspecto, que se tratará de nuevos puestos, por lo que no habrá que esperar al cese de un componente en activo para crear el puesto en reserva.

Se establecerá, a través de una instrucción, de forma clara y concreta cuáles serán las funciones que el personal en situación de reserva pueda ejercer en dichas especialidades. Algo en lo que desde AUGC venimos insistiendo de manera permanente y seguiremos insistiendo en la necesidad de la distinción entre las labores del personal en activo y reserva, tal como establece la actual ley de personal.

Desde AUGC plantearemos las propuestas a la norma, una vez que haya podido ser analizada en profundidad por las distintas comisiones de especialidades de nuestra asociación. 

 

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