Los servicios jurídicos de AUGC Alicante consiguen otra sentencia favorable a los intereses de un agente de la Guardia Civil

Una vez más, logramos que un agente perciba la cuantía correspondiente a las vacaciones no disfrutadas por el tiempo que permaneció de baja laboral hasta su pase a situación de retiro

En el recurso presentado se sostuvo que la resolución recurrida infringía lo dispuesto en la Directiva 2003/88/CE y del artículo 7 del Consejo de 4 de noviembre, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo.
En el recurso presentado se sostuvo que la resolución recurrida infringía lo dispuesto en la Directiva 2003/88/CE y del artículo 7 del Consejo de 4 de noviembre, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo.

Desde la Asociación Unificada de Guardias Civiles en Alicante queremos dar a conocer un nuevo triunfo para los Guardias Civiles logrado en los tribunales. En esta ocasión ha sido el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en su Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Sección Dos, la que ha vuelto a reconocer el derecho de un agente a que le fuesen abonadas las vacaciones no disfrutadas durante el largo periodo de tiempo que permaneció en situación de incapacidad laboral hasta que, sin solución de continuidad, la Guardia Civil acordó su pase a retiro como miembro del Cuerpo.

Tras pasar a retiro, el agente fue asesorado por los servicios jurídicos de AUGC y presentó su solicitud para el abono de las vacaciones. La Dirección General de la Guardia Civil se lo denegó en primera instancia y hubo que acudir a los Tribunales a recurrir la resolución. La representación del compañero la realizó el letrado de la Delegación de AUGC en Alicante, D. Alberto Manuel Mollá Díez.

En el recurso presentado se sostuvo que la resolución recurrida infringía lo dispuesto en la Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 04 de noviembre, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo y concreto de su art. 7., y se apoyaba en la razonado en la Sentencia del TSJ de Andalucía Sala de Sevilla, de 3 de noviembre de 2017, que resuelve un supuesto similar al planteado.

En este sentido, el Abogado del Estado se oponía al recurso sosteniendo que la Directiva del Parlamento Europeo no era aplicable a la Guardia Civil por tener regulada esta cuestión mediante normativa especial. No obstante, el Alto Tribunal emitió el fallo estimando el recurso interpuesto por el agente frente a la resolución de la Dirección General de la Guardia Civil, que desestimaba su solicitud de compensación económica por las vacaciones. Dicha resolución quedó anulada por no ser conforme a Derecho y se reconoce el derecho del recurrente al abono de la cantidad que resulte como compensación económica por las vacaciones correspondientes a los últimos dieciocho meses previos a su pase a retiro mas los intereses legales desde la fecha de la reclamación en vía administrativa.

En la sentencia se impone una condena en costas a la Administración y, aunque aún no es firme porque puede ser ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo, desde AUGC confiamos que el criterio de esta sentencia se mantenga para evitar daños y perjuicios innecesarios. 

Desde la Junta Directiva Provincial de AUGC Alicante queremos felicitar a nuestro compañero, a nuestros servicios jurídicos y a nuestros afiliados por este nuevo logro, siendo ya diversas Sentencias ganadas en esta Delegación por hechos similares. Al mismo tiempo mostramos nuestra indignación por el largo proceso que en ocasiones se ven obligados a emprender los Guardias Civiles para conseguir sus derechos y por las cuantiosas resoluciones erróneas de la Dirección General de la Guardia Civil que provocan una pérdida de tiempo y dinero del contribuyente al imponerse costas judiciales, que va en detrimento de una mejor atención a los ciudadanos.

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