El pasado día 19 de octubre se dictó resolución favorable en el recurso de alzada presentado por un guardia civil, al que le había sido denegada la concesión de un permiso por constitución de pareja de hecho, alegando que entre las fechas de petición de disfrute no se encontraba la fecha efectiva de inscripción en el Registro de Uniones de Hecho de Castilla y León.
La resolución determina que, al recurrente le es imposible saber cuando se resolverá su solicitud de inscripción cómo pareja de hecho en el Registro de Uniones de Hecho de Castilla y León, lo que lleva a plantearse cual es la fecha que se ha de incluir en los 15 días de permiso, si la de inscripción o la del registro firme, ya que ello puede acarrear un grave perjuicio para el recurrente al no poder hacer uso de ese permiso cuando lo necesite, para programar adecuadamente las actividades personales y ayudar a una mejora de la conciliación de la vida familiar y laboral.
Finalmente, la resolución determina con este acuerdo unificar el criterio a seguir por la Zona en este tipo de permisos.