La Sala Tercera, sección cuarta del Tribunal Supremo, ha dictado una diligencia de ordenación por medio de la cual se admite a trámite el recurso contencioso-administrativo que AUGC ha interpuesto contra la inactividad de la Administración por el incumplimiento de lo previsto en la cláusula octava del acuerdo de equiparación salarial firmado en 2018 entre el Ministerio del Interior y asociaciones profesionales y sindicatos de la Guardia Civil y la Policía Nacional.
Como se recordará, dicha cláusula octava establece que el Ministerio del Interior impulsará las medidas legislativas que sean necesarias para garantizar que en el futuro no se pueda producir una disfunción salarial entre las policías que realicen las mismas funciones.
Lo establecido en la Cláusula Octava del Acuerdo es, por tanto, uno de los hitos y compromisos que se relacionan con el pleno e íntegro cumplimento del acuerdo como parte esencial del proceso de equiparación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado con los cuerpos policiales autonómicos que desarrollan funciones similares.
Es evidente que cuando han transcurrido casi tres años de la suscripción del citado acuerdo el Gobierno ha incumplido lo acordado en la reiteradamente citada Cláusula Octava del Acuerdo. Esto además de suponer una inactividad contraria al ordenamiento jurídico por parte del Gobierno, supone la consagración de una situación que está afectando muy negativamente a la plena equiparación salarial de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado con los cuerpos policiales autonómicos que desarrollan funciones similares, al impulso de la modernización, a la mejora la calidad en la prestación del servicio y de las condiciones de trabajo de los funcionarios de la Policía Nacional y de la Guardia Civil.
A la vista de todo esto, desde AUGC se requería el pasado mes de mayo al Consejo de Ministros a fin de que diera estricto cumplimiento a lo previsto en la Cláusula Octava.
Una vez transcurrido el plazo legal previsto para atender este requerimiento, AUGC procedió a instar las acciones jurisdiccionales para su efectivo cumplimiento o, en su caso, para instar las acciones previstas en el ordenamiento jurídico para exigir la salvaguardia de derechos fundamentales y profesionales que se hayan podio ver afectados por la citada inactividad y exigencia de responsabilidades derivadas de los daños que tal inactividad haya podido causar a los servidores públicos destinatarios del Acuerdo.
Ahora, con la admisión a trámite el recurso contencioso-administrativo que AUGC ha interpuesto contra la inactividad de la Administración, se da un paso más en la exigencia por parte de AUGC para que se cumpla dicha cláusula.
En su diligencia de ordenación, el Supremo requiere "al Ministerio del Interior a fin de que en el improrrogable plazo de veinte días (...) remita el expediente administrativo correspondiente a la resolución impugnada"