Mediante resolución del Jefe del Estado Mayor del Ejército de 8 de junio de 2018 se reconoció a varios guardias civiles (de todas las escalas), afiliados de AUGC en la Delegación de Valencia y destinados en la Unidad de Seguridad del Cuartel General de la OTAN en Bétera, su derecho a percibir la productividad en igual cantidad a la que perciben los militares de las Fuerzas Armadas con destino en el citado Cuartel General.
Pese a dicho reconocimiento y a las reiteradas peticiones de los interesados, la Administración no ejecutaba su propia resolución, por lo que finalmente hubieron de interponer el recurso previsto en el artículo 29.2 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa para obligar a la Administración a ejecutar sus actos.
El citado procedimiento ha finalizado mediante sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Valencia, de 20 de diciembre de 2023, mediante la que se estima su petición, reconociendo el derecho de los demandantes a que les sean abonados los complementos reconocidos en la resolución del Jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra.
Dos son las cuestiones debatidas en el citado procedimiento y que alegaba la Administración interesando la desestimación del recurso: en primer lugar, una supuesta extemporaneidad por haber transcurrido el plazo de interposición del recurso; y, en segundo lugar, la inexistencia de convenio o acuerdo entre el Ministerio de Defensa y la Dirección General de la Guardia Civil para el pago, por lo que los guardias civiles solo podrían percibir el pago de la productividad que abone la Guardia Civil.
La Sala desestima ambos argumentos. Sobre la pretendida extemporaneidad indica que, al no haber respuestas de la Administración a las solicitudes de los demandantes, se debe equiparar ese silencio a una notificación defectuosa e inhábil hasta que el interesado se entere (STC 52/2014). Trae a colación también la Sala la sentencia del Tribunal Supremo de 5 de febrero de 2020 en la que se indica que «la impugnación jurisdiccional de la inactividad de la Administración (...) no está sujeta al plazo de caducidad previsto en el art. 46.2».
Sobre el argumento de que no existe convenio entre Defensa y la Guardia Civil para el abono del complemento de productividad y que este ya es abonado por la Guardia Civil, la Sala recuerda que en el procedimiento que nos ocupa no se trata de discutir la procedencia o no del abono de la productividad, sino meramente de la ejecución del acto que ya reconocía dicho derecho.