Los Tribunales de Justicia reconocen de nuevo el derecho a descanso después de una jornada laboral de los guardias civiles ante los continuos recortes

Los guardias civiles destinados en la provincia de Huelva reclaman que el nombramiento de servicio, en algunas ocasiones, se realiza sin turnos de trabajo fijo, sin descanso reglamentario entre jornadas de trabajo, sin descanso después de una jornada laboral y antes de otro periodo de descanso, incumpliendo de esta manera las sentencias de la Unión Europea del Tribunal Supremo

El Guardia Civil no era afiliado de la Asociación Unificada de Guardias Civiles, pero dada la situación se decidió ayudar al compañero y defenderlo poniendo a disposición a los integrantes del servicio jurídico.
El Guardia Civil no era afiliado de la Asociación Unificada de Guardias Civiles, pero dada la situación se decidió ayudar al compañero y defenderlo poniendo a disposición a los integrantes del servicio jurídico.

Desde la Asociación vemos como nuevamente los jugados de lo contencioso administrativo, en este caso un Juzgado de Huelva, ha tenido que ser el encargado de dictaminar sentencia en favor del derecho al descanso de un guardia civil que vio vetado en un principio este derecho. 

En muchas ocasiones los guardias civiles realizan un servicio de tarde que finaliza a las 22 o 23 horas de la noche y posteriormente al día siguiente, comienza un periodo de descanso de carácter semanal o festivo, por superación de jornada o por asuntos propios. Este nombramiento se considera por los tribunales Europeos y el Tribunal Supremo contrario al derecho al descanso, que debe ser de 11 horas después de cada jornada laboral. En este caso los guardias solo descansan una o dos horas, antes de comenzar su periodo de descanso, a pesar de que existen en la actualidad tres sentencias del Tribunal Supremo.

Por su parte, la Guardia Civil de Huelva sigue contestando que no existe jurisprudencia y que por tanto aplica la Orden General, una normativa interna que debe respetar las directrices que marca Europa y el Tribunal Supremo, para no hacerlo, se justifican con esa falta de jurisprudencia y que la Orden General no establece que se tenga que descansar 11 horas después de una jornada, cuando se comienza un periodo de descanso. Algo contraproducente, ya que la norma Europea establece de forma general que después de cada jornada laboral hay que descansar al menos 11 horas. Algo que en la Guardia Civil, ni se respeta en muchas ocasiones, y lo que es peor por, parte de los responsables de la Comandancia no se ordena ese respeto a las sentencias, ni la jurisprdencia.

Este hecho ha obligado a los guardias civiles a recurrir a los tribunales y después de presentar los recursos correspondientes, todos ellos han sido declarados "desfavorables". De tal manera que un Juzgado de lo contencioso de Huelva ha vuelto a dictar otra sentencia, en la que se establece lo siguiente:

"En definitiva y con arreglo a todo lo expuesto, es de señalar que efectivamente se ha privado al recurrente de su derecho al descanso de 11 horas entre jornadas.

Que debo ESTIMAR Y ESTIMO el recurso contencioso-administrativo interpuesto, anulando el acto recurrido, y en su lugar declara el derecho del recurrente a ser compensado en la cantidad de 71,23 euros".

Una cantidad que aunque sea mínima, finalmente saldrá del bolsillo de todos los ciudadanos en lugar del responsable del nombramiento del servicio o de los que desestimaron los recursos que saben y tienen conocimiento de las sentencias del supremo y de los juzgados de Huelva y aun así se sigue privando del derecho al descanso de 11 horas después de una jornada laboral.

Así mismo, la sentencia estima los argumentos jurídicos, que fueron utilizados por el letrado de AUGC, Juan Rodríguez, y que han sido aceptados por el Tribunal, dictando sentencia favorable, toda vez que existe jurisprudencia al respecto sobre el derecho al descanso después de una jornada laboral, que sigue sin respetarse en muchas ocasiones en la comandancia de Huelva.

A pesar de estas múltiples sentencias, esta Asociación no tiene ninguna esperanza en que la Comandancia de Huelva aplique estas sentencias. Empezando por ordenar que no se nombren servicios de Tarde antes de un descanso no laboral, para que se respeten, las directivas Europeas y las sentencia del supremo, existen ya tres sentencias, que sientan jurisprudencia y esta del Juzgado de Huelva, la aplica en sus fundamentos jurídicos y por ello debería ser cumplida en el nombramiento del servicio de todos los guardias civiles. Pero desde la Asociación, no confiamos en la aplicación del derecho al descanso de los guardias civiles después de una jornada laboral y antes de un descanso, ni siquiera se cumple la norma general del descanso de 11 horas después de una jornada laboral, (Directiva Europea) porque aunque no se cumplen las Directivas y las sentencias sean favorables, no existe ninguna responsabilidad para quien nombra el servicio o resuelve el recurso, los guardias civiles se verán abocados a recurrir nuevamente a los Tribunales, aumentando el trabajo que ya tienen, en una situación que concretamente ya ha sido resuelta por el Trubunal Supremo en tres ocasiones y por dos juzgados de Huelva favorables a este descanso de 11 horas antes de cada periodo de Descanso y después de cada jornada laboral.

Es de agradecer el trabajo realizado por los servicios jurídicos de AUGC Huelva y de su letrado por su trabajo y profesionalidad en la lucha por los derechos de los guardias civiles; y desde AUGC HUELVA, insistimos en que todo los guardias civiles a los que no se le respeten el descanso diario de 11 horas o antes de un periodo de descanso, reclamen la correspondiente indemnización.

 

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