De lo anterior se nos informa que el Grupo de Trabajo de la Junta Permanente de Uniformidad, en sesión celebrada el pasado día 27 de mayo, estudió la propuesta formulada por dos componentes del Cuerpo para regular el tipo de uniformidad con la que debe prestar servicio el personal destinado en las especialidades de Armamento y GATI, basada principalmente en que éstas no figuran en ninguno de los apartados que especifica la Orden lNT/77/2014 que regula el uso del uniforme en la Guardia Civil, y por otro lado que falta por determinar la modalidad que ha de utilizarse en verano. Acordó que esta disfunción se tenga en cuenta en el momento en que se redacte la futura norma reguladora de la uniformidad en la Guardia Civil, y que por la Secretaria del citado Grupo se solicite que ambas especialidades manifiesten su opinión sobre el particular para poder adoptar la oportuna decisión.
En cuanto al personal de COS nos comunican que están dotados de la nueva uniformidad y que en cuanto a su utilización no hay constancia de las instrucciones que hayan señalado al respecto los propios jefes de las Unidades.
A este respecto aclarar que la cuestión surge debido a que cada Jefe de Comandancia tiene un criterio sobre el uso por estas Unidades de la nueva uniformidad o la antigua, siendo el sentir de los/las guardias la del uso de la nueva uniformidad.
Para la cuestión de las protecciones de los trajes de motocicletas de las patrullas de SEPRONA se nos da una respuesta más evasiva si cabe ya que informan que se recoge claramente en el Anexo 2, punto 7, de la Orden General 1212009 sobre uniformidad en el Cuerpo de la Guardia Civil, figurando igualmente que tanto los uniformes de invierno como de verano lo son con protecciones. Tales aditamentos los incluye la propia prenda en espalda, hombros y codos (parte superior), y en las caderas y rodillas por lo que respecta al pantalón, debiendo utilizarse durante la prestación del servicio en motocicleta de manera solidaria con el propio uniforme, si bien son totalmente desmontables para permitir el lavado de éste.
De nuevo con esta respuesta se “esquiva” la cuestión principal que no es otra que la inutilidad de unas protecciones que no están preparadas para un tipo de conducción de las motocicletas del SEPRONA (de enduro) así como la total falta de protección de unas rodilleras que van unidas al uniforme cuando deberían ser independientes y de fijación al propio cuerpo cumpliendo así el cometido primigenio de las mismas que no es otro que proteger posibles lesiones derivadas de accidentes.
A este respecto ya estamos trabajando en la Comisión de Riesgos Laborales del Consejo.