La Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo ha admitido a trámite el recurso interpuesto por AUGC contra el Real Decreto 470/2019, por el que se aprueba el Reglamento destino del personal de la Guardia Civil.
Las razones para impugnar esta normativa son exactamente las mismas que motivaron a AUGC a recurrir el anterior Reglamento de destinos, que finalmente fue anulado por el Tribunal Supremo y que básicamente son las siguientes:
El abuso de los destinos de libre designación que se hace en el mismo, pues de unos 5.000 puestos de trabajo de esta modalidad, se ha pasado a más del doble -un 13% de los destinos totales en la Guardia Civil-, aplicándose ahora, por ejemplo, a todos los servicios de investigación, incluyendo las unidades territoriales, a todas las centrales operativas de servicio, etcétera.
Esto, de entrada, provoca que no puedan acceder a estos destinos personal cualificado frente a otros cuyo mayor mérito es simplemente gozar de la confianza del jefe de turno. Hay que pensar que la doctrina y jurisprudencia es clara al respecto, en el sentido de que la Administración no puede abusar de esta modalidad de destinos, ya que la libre designación debe reservarse exclusivamente a altos cargos de máxima responsabilidad.
Esta libre designación sirve para fomentar el enchufismo insertado en la Guardia Civil que tanto perjudica a los guardias civiles que anhelan acercarse a sus familias en sus lugares de procedencia.
Pero lo que definitivamente ha hecho que AUGC decida interponer nuevamente el recurso es -pese a que hayamos alegado por activa y pasiva en contra de ello– el hecho de que todas las vacantes para situación de reserva sean de libre designación.
Porque los destinos de libre designación para el personal en activo se piden de forma voluntaria, pero por la situación de reserva vamos a pasar todos los guardias civiles, y no es de recibo que, si se desea acceder a uno de estos puestos para reserva ocupada, poco importe la capacidad y la experiencia profesional adquirida a lo largo de la vida profesional, pues lo único que realmente influye para ser destinado en estas vacantes en reserva es tener el beneplácito correspondiente del jefe de comandancia. Esto lógicamente lo único que favorece es el clientelismo, y desde luego consideramos que son prácticas impropias de un cuerpo policial moderno.
La segunda razón para recurrir el Real Decreto es que se mantiene la opacidad en la gestión del Catálogo de Puestos de Trabajo, al que no podrán acceder los guardias civiles, en general, quedando ese nivel de información a nivel jefatura de comandancia, lo que va en contra de las buenas prácticas y transparencia a la que se debe la Administración, en general, y lo que en efecto solo servirá para disminuir las garantías de acceso a vacantes disponibles, y seguirá amparando malos usos como las unidades fantasmas o agregaciones y comisiones ilegales de la que está plagada la Guardia Civil, en detrimento del potencial de servicio de la unidades operativas.
Catálogo de puestos de trabajo, por cierto, que dado el ocultismo que lo rodea, desconocemos si finalmente recoge garantías suficientes para los guardias civiles que se encuentran en situación de ‘Apto con limitaciones psicofísicas’, que fue finalmente lo que hizo anular el anterior Reglamento.
Para colmo, hay que destacar que el nuevo Real Decreto limita el número de vacantes que se pueden pedir, argumentando para ello la peregrina idea de que, si se piden muchos destinos, se puede colapsar el sistema, lo que, además de ser difícil de creer, es grave, porque limita los derechos de los guardias civiles.
En suma, la Guardia Civil, con su Director General, al frente, persiste en el “sostenella y no emendalla”. En efecto, Félix Azón no escucha a las asociaciones del Cuerpo, lo que puede traer consecuencias nefastas para los integrantes del Cuerpo. Y ante estas inquietantes circunstancias, a la asociación mayoritaria no le queda más remedio que acudir nuevamente a la justicia con la convicción que serán los tribunales los que pongan a cada cual en su sitio.
Por otra parte, AUGC cuestionará en el recurso que un gobierno en funciones pueda aprobar un real decreto que hipoteca la política de personal de la Guardia Civil. La regulación de los destinos tiene una implicación directa no solo con las políticas de personal, sino con la parte operativa policial.
Igualmente debe tenerse en cuenta que la regulación de destinos es de muy difícil comprensión para sus destinatarios. Esto va en contra del principio de buena administración. Es la segunda ocasión en la que el Consejo de Estado se lo recuerda al Gobierno. A pesar de ser la segunda ocasión en la que el Consejo de Estado advierte de ello, ha pesado más el poder de los Generales a la hora de aprobar el Real Decreto.
Por último, hay que decir que la Dirección General, el Ministerio del Interior y el Gobierno han ignorado una vez más a los guardias civiles. Por otra parte, aprobar un reglamento de destinos cuando hay todavía varios recursos pendientes sobre las normas de aplicación del RD anulado es una irresponsabilidad.