AUGC llevaba a cabo el pasado mes de octubre un acto ante la sede del Defensor del Pueblo para protestar por el ingreso en una prisión militar de un guardia civil afiliado a nuestra organización, por una condena en aplicación del Código Penal Militar. El agente ya llevaba entonces varios días encerrado en el penal militar de Alcalá de Henares para cumplir las condenas de tres meses y un día y cuatro meses de prisión por unos hechos ocurridos hace nada menos que ocho años, y que nada tuvieron que ver con su trabajo.
Tras la concentración se procedía a la entrega de un escrito ante esta institución en el que la instaba a reclamar al Gobierno la revisión de la aplicación de la jurisdicción militar a los guardias civiles "cuando estén fuera de servicio y no tenga su condición de guardia civil activada”.
Ante nuestra solicitud, desde el Defensor del Pueblo nos respondieron que no se estimaba “pertinente iniciar en el momento actual una actuación tendente a instar dicha reforma legislativa propuesta en su escrito, dada la situación actual de provisionalidad del Gobierno hasta tanto se celebren elecciones generales y sea designado un nuevo ejecutivo”.-
Pues bien, como quiera que la situación de provisionalidad a la que se hacía mención ya no existe y que se ha designado y configurado un nuevo Gobierno, desde AUGC se ha remitido un nuevo escrito al Defensor del Pueblo en el que reiteramos la necesidad de que desde esta institución se actué en la dirección de que se cumplan los diversos mandatos legislativos que han de culminar con la modernización y reforma de la actual configuración de la jurisdicción militar y el establecimiento de normas claras, taxativas y ciertas que no permitan aplicar el Código Penal Militar a los Guardias Civiles cuando estén fuera de servicio y no tenga su condición de guardia civil activada.
Confiamos en que en este caso, ya sin los impedimentos indicados, sí se tramite con celeridad dicha actuación y que desde el Gobierno se reciba una respuesta clara y positiva ante una demanda que únicamente busca reestablecer la situación anterior a la última reforma del PP (en vigor desde 2016) , y en la que dicho Código Penal Militar únicamente se aplicaba a los guardias civiles en situaciones excepcionales, como conflicto bélico, estado de sitio o misiones militares en el extranjero.