Las elecciones generales están a la vuelta de la esquina. Serán el 28 de abril, y AUGC quiere informarte del proceso para votar por correo. Además, en archivos adjuntos te facilitamos las instancias para solicitar este voto por correo.
La LOREG (Ley Orgánica del Régimen Electoral General) regula que el voto por correo se puede solicitar desde el mismo día de convocatoria de las elecciones generales y hasta el décimo día antes de la votación. Dicho de otra forma, desde el mismo 5 de marzo y hasta el 18 de abril. No se debe confundir este periodo con el establecido para el ejercicio del voto en sí mismo. Sobre el calendario: se puede votar por correo hasta el 24 de abril
En el procedimiento que regula el voto por parte de personal de la Guardia Civil se establece que "tienen derecho a la compensación por el ejercicio del voto por correo el personal que tenga planificado un servicio el día 28 de abril de 2019 y quien tenta una posibilidad razonable de que se le nombre un servicio ese día". También recoge que "al personal que no tuviera servicio planificado para el día 28 de abril durante el periodo en que se podía ejercer el voto por correo y que una vez cerrado ese periodo haya habido que nombrarle un servicio podrá ejercerlo de manera presencial y se arbitrará el procedimiento que permita que pueda hacerlo salvo caso de fuerza m ayor, que se justificará por escrito.
Al personal franco de servicio o no disponible para el servicio ese día 28 de abril no se le aplican las instrucciones anteriores.
Cómo proceder
El voto por correo hay que solicitarlo en la unidad, indicando el día que se acudirá a la oficina de Correos y el horario, teniendo en cuenta que no pueden superar las cuatro horas y que debe presentarse al menos con una semana de antelación respecto a la fecha en que se desee realizar el voto.
Una vez realizado el trámite del voto por correo debe solicitarse justificante en la oficina de Correos de haber ejercido el voto y prsentarlo en la unidad debidamente cumplimentado (se adjunta formato)