AUGC te informa: así puedes solicitar las deducciones de IRPF sobre guarderías

Gracias al trabajo de AUGC durante estos años, los guardias civiles disfrutan de derechos con los que ya contaban el resto de funcionarios en España.

AUGC te informa de las deducciones a las que tienes derecho por guardería.
AUGC te informa de las deducciones a las que tienes derecho por guardería.

Pese a que todavía queda mucho camino por recorrer, lo cierto es que el trabajo constante de AUGC por la conquista de derechos para los guardias civiles ha logrado que estos cuenten hoy con posibilidades con las que no podían soñar hace años. En este sentido, nuestro trabajo también consiste en dar a conocer esas ayudas a los que los guardias civiles ya tienen derecho. En este caso vamos a referirnos a las deducciones de IRPF sobre guarderías, un asunto de gran interés para los guardias civiles, pues son muchos los que tienen hijos pequeños. Desglosamos estas ayudas a continuación:

 

1. ¿En qué consiste el incremento de la deducción por maternidad cuando se satisfagan gastos de custodia del hijo menor de tres años en guarderías o centros de educación infantil autorizados?

Consiste en que, las mujeres con hijos menores de tres años con derecho a la aplicación del mínimo por descendientes que realicen una actividad por cuenta propia o ajena por la cual estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad, podrán minorar la cuota diferencial de su IRPF hasta en 1.000 euros anuales por cada hijo menor de tres años cuando satisfagan gastos de custodia en guarderías o centros de educación infantil autorizados.

En el año en que el hijo menor cumpla tres años, podrán aplicar la deducción respecto de los gastos incurridos con posterioridad al cumplimiento de dicha edad hasta el mes anterior a aquél en el que pueda comenzar el segundo ciclo de educación infantil.

 

2. ¿Qué obligación de información deben cumplir las guarderías o centros infantiles?

Las guarderías o centros infantiles deberán presentar una declaración informativa sobre los menores y los gastos que den derecho a la aplicación del incremento de la deducción por maternidad.

 

3. ¿Qué gastos se consideran gastos de custodia en guarderías o centros de educación infantil autorizados?

Se consideran gastos de custodia las cantidades que cumplan los siguientes requisitos:

- Sean satisfechas a guarderías y centros de educación infantil autorizados.

- Se abonen por la inscripción y matricula, la asistencia, en horario general y ampliado, y la alimentación, siempre que se hayan producido por meses completos.

- Se considerará tanto el importe pagado por la madre como el satisfecho por el otro progenitor, adoptante, tutor o acogedor.

- No se tendrán en cuenta las cantidades abonadas por la empresa en la que trabajan la madre, padre, adoptante, tutor o acogedor del menor ni las cantidades subvencionadas satisfechas a la guardería o centro de educación infantil.

 

Todas las dudas se aclaran aquí: https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/GI45/informacion.shtml

 

Importante: Plazo de presentación del modelo 233

Declaración informativa por gastos en guarderías o centros de educación infantil autorizados

Presentación con periodicidad anual.

Plazo de presentación: durante el mes de enero de cada año en relación con la información correspondiente al año inmediato anterior. Para el ejercicio 2018, el plazo de presentación será el comprendido entre el 1 de enero y el 15 de febrero de 2019.

Tramitación: https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/procedimientoini/GI45.shtml

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