Declarado oficialmente el estado de alarma

El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, ha realizado una declaración institucional desde La Moncloa.

por Redacción AUGC

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La pandemia, declarada ya por la OMS, obliga a tomar medidas. Por este motivo el Gobierno ha anunicado oficialmente el estado de alarma en España. 

Esta medida excepcional, es la segunda vez que se toma esta decisión en nuestra democracia, se ha activado durante los próximos quince días, el plazo máximo que permite la ley, y entrará en vigor a partir de mañana. 

Las medidas que pueden ser tomadas, y se que anunciarán en breve, son las prevenidas en el artículo 116.2 de la Constitución, donde establece que:

El estado de alarma será declarado por el Gobierno mediante decreto acordado en Consejo de Ministros por un plazo máximo de quince días, dando cuenta al Congreso de los Diputados, reunido inmediatamente al efecto y sin cuya autorización no podrá ser prorrogado dicho plazo. El decreto determinará el ámbito territorial a que se extienden los efectos de la declaración. 

Estados de alarma, excepción y sitio.
Estados de alarma, excepción y sitio.

 

MEDIDAS QUE PUEDEN SER ADOPTADAS Y COMO NOS PUEDEN AFECTAR

El presidente del Gobierno ha advertido en su comparecencia que “estamos solo en la primera fase del combate contra el virus. Nos esperan semanas muy duras. No cabe descartar que alcancemos los 10.000 afectados la próxima semana”, Pedro Sánchez ha hecho hincapié en que debemos extremar las medidas sanitarias y seguir las recomendaciones, ha manifestado que “la declaración del estado de alarma permite movilizar al máximo los recursos contra el virus, pero la victoria depende de cada uno de nosotros, el heroísmo consiste en también en lavarse las manos y en quedarse en casa. Vamos a parar el virus con responsabilidad y con unidad”. Ahora las medidas que pueden ser tomadas son las siguientes: 

  1. - Se podrá limitar la circulación o permanencia de personas o vehículos en horas y lugares determinados, o condicionarla al cumplimiento de ciertos requisitos.
  2. - Se podrá practicar requisas temporales de todo tipo de bienes e imponer prestaciones personales obligatorias.
  3. - Se podrá intervenir y ocupar transitoriamente industrias, fábricas, talleres, explotaciones o locales de cualquier naturaleza, dando cuenta de ello a los Ministerios interesados.
  4. - Se podrá limitar o racionar el uso de servicios o el consumo de artículos de primera necesidad.
  5. - Se podrá impartir las órdenes necesarias para asegurar el abastecimiento de los mercados y el funcionamiento de los servicios y de los centros de producción afectados.

Esta medida constitucional será anunciada mañana en un Consejo de Ministros extraordinario, y será entonces cuando se conozcan las medidas y delimitación geográfica que se verán afectadas, así como el alcance de la misma. 

AUGC ATENTA A COMO AFECTARÁN ESTAS MEDIDAS A LOS GUARDIAS CIVILES

Desde AUGC estaremos muy antentos para conocer como afecta esta situación de emergencia a los guardias civiles, mientras seguimos demandando material adecuado para todas las patrullas de servicio, así como la paralización de las actuaciones ordinarias que conllevan aglomeración de agentes, para limitar así al máximo el riesgo y que estén el mayor número posible de agentes disponibles en caso de urgencia.   

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