El Defensor del Pueblo ratifica la vulneración de derechos en la jornada laboral de los guardias civiles

Para AUGC este dictamen pone de manifiesto una realidad denunciada en numerosas ocasiones, que no es otra que la facilidad y continuidad con la que se vulneran los escasos derechos de los guardias civiles

Representantes de AUGC posan ante la sede del Defensor del Pueblo en octubre de 2019, cuando se produjo una concentración en repulsa por la aplicación del Código Penal Militar a los guardias civiles.
Representantes de AUGC posan ante la sede del Defensor del Pueblo en octubre de 2019, cuando se produjo una concentración en repulsa por la aplicación del Código Penal Militar a los guardias civiles.

Una vez más han tenido que ser instituciones ajenas a la Guardia Civil las que reconozcan los abusos cometidos en la jornada laboral de los guardias civiles, vulnerando de esta manera sus derechos y reprobando a la institución este comportamiento.

En este caso ha sido el Defensor del Pueblo el que admita la queja de un guardia civil al que un mando impuso iniciar un servicio sin respetar el descanso mínimo y obligatorio establecido de ocho horas respecto al anterior (Orden General 11/2014 sobre Jornada Laboral).

Para AUGC este dictamen pone de manifiesto una realidad denunciada en numerosas ocasiones, que no es otra que la facilidad y continuidad con la que se vulneran los escasos derechos de los guardias civiles. A este hecho hemos de sumar que a día de hoy, los guardias civiles son los únicos policías de España que no cuentan con una turnicidad estable y continuada que les permita conciliar su jornada laboral y familiar, además de recibir unas retribuciones más justas por estos conceptos, procedentes del complemento de productividad.

Y es que esta ha sido una de las primeras cuestiones que AUGC ha trasladado a la recién nombrada directora de la Guardia Civil, María Gámez, pues esperamos avances significativos que terminen con esta brecha profesional y económica para homologar nuestras condiciones sociolaborales a las del resto los cuerpos policiales.

FALTA DE GARANTÍAS EN LA JORNADA LABORAL DE LOS GUARDIAS CIVILES

En este caso concreto, los hechos se remontan al mes de abril de 2019, cuando el suboficial al mando de una unidad de seguridad ciudadana en Cantabria ordenó al agente, pese a haber concluido éste el servicio a las 22:30 horas, entrar nuevamente a trabajar a las 06:00 del día siguiente.

El guardia civil afectado, asistido por los servicios jurídicos de AUGC Cantabria, formuló una comunicación de riesgos laborales a la Oficina de Prevención de Riesgos Laborales de la Comandancia de la Guardia Civil de Cantabria, para la evaluación de los riesgos laborales existentes en las situaciones en donde no se respeta el descanso diario mínimo de ocho horas desde el último periodo de servicio prestado.

Pues bien, transcurridos más de tres meses desde la presentación de la comunicación del riesgo, el guardia civil comunicante no había recibido resolución alguna al respecto, por lo que se decide, ante tal desamparo, presentar una queja ante el Defensor del Pueblo.

Los hechos citados en la queja generaban un perjuicio al trabajador, entendiendo que la Guardia Civil estaría incumpliendo la legalidad pues se desconocía la fecha de entrada en el órgano encargado de resolver la comunicación del riesgo y por ello, difícilmente podía ejercer los derechos que genera el silencio administrativo.

El Defensor del Pueblo pidió explicaciones sobre los hechos a la Dirección General de la Guardia Civil. La Dirección General respondió emitiendo un informe en el que manifestaba que en cuanto se recibió el escrito del Defensor del Pueblo se impartieron instrucciones oportunas para que se evitaran futuros nombramientos de servicios en los que no se respetara la duración del descanso diario.

La respuesta de la Dirección General continuaba informando de que con fecha 25 de octubre de 2019 se había realizado y comunicado al afectado el informe elaborado por la Oficina de Riesgos Laborales, expresando que se adoptaron las medidas correctivas oportunas para que en sucesivas ocasiones se trate con mayor celeridad la tramitación de estos expedientes.

Es decir, que al final, tras el requerimiento del Defensor Pueblo, y sólo tras éste, la Guardia Civil admite el nombramiento de servicios que no respetan la obligación de descanso, al tiempo que reconoce la lentitud en dar respuesta a la comunicación presentada por el trabajador.

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