En abril de 2017 un guardia civil destinado en el Puesto Principal de Palma del Río, vocal de AUGC en dicha unidad, sufrió un accidente de tráfico cuando se trasladaba desde su domicilio hasta su destino para prestar servicio nocturno, y como consecuencia de las gravísimas lesiones ocasionadas falleció un mes después.
Su viuda, asesorada por los servicios jurídicos de AUGC, solicitó que se reconociera que el fallecimiento de su cónyuge fue consecuencia del servicio, al haberse producido durante el desplazamiento hacia su lugar de trabajo, por lo que le correspondería la pensión de viudedad extraordinaria. Pero dicha solicitud ha sido desestimada por el Ministerio de Defensa argumentando que, según la doctrina fijada por la Audiencia Nacional, “los fallecimientos y lesiones producidas por accidentes in itinere no se consideran producidas con motivo u ocasión del desempeño del puesto de trabajo, al menos en lo referente a las pensiones extraordinarias de clases pasivas”.
Al estar disconforme con dicha resolución, asistida y representada por los servicios jurídicos de AUGC, hace unos días la viuda ha interpuesto recurso ante el Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo, argumentando que en este caso confluyen todos los requisitos fijados por el Tribunal Supremo para que un accidente pueda considerarse como producido in itinere, y así lo reconocieron en sus respectivos informes el propio Jefe de la Comandancia de Córdoba y el Comandante de Puesto de Palma del Río. Incluso el propio instructor del expediente hizo constar en su propuesta de resolución que “esta Instrucción propone estimar la solicitud, al quedar acreditado el nexo causal entre el servicio y el accidente sufrido por el guardia civil, por lo que sí procede su reconocimiento como en acto de servicio”.
Sin embargo el Ministerio de Defensa ha hecho caso omiso a dicha propuesta del instructor, basándose en el artículo 47 de la Ley de Clases Pasivas del Estado, norma que desde su aprobación en 1987 ha sido modificada hasta en 38 ocasiones, sin que en ninguna de ellas se haya aprovechado para acabar con las injusticias que origina el modo en que está redactado ese artículo. Y ello a pesar de que el accidente in itinere está reconocido en la Ley General de Seguridad Social desde 1974, por lo que se produce la incongruencia de que a unos empleados públicos se les reconozca ese derecho y a otros no.
Por ese motivo desde AUGC se están manteniendo reuniones con varios grupos parlamentarios para instarles a que se modifique esa ley con el fin de que se reconozcan los accidentes in itinere como accidentes laborales.