Expertos coinciden en señalar que la jurisdicción penal militar no tiene sentido en tiempos de paz

Expertos coinciden en señalar que la jurisdicción penal militar no tiene sentido en tiempos de paz

Aspecto general del aula donde se celebraron las Jornadas sobre la Abolición de la Jurisdicción Penal Militar en tiempos de paz
Aspecto general del aula donde se celebraron las Jornadas sobre la Abolición de la Jurisdicción Penal Militar en tiempos de paz

Ayer lunes 20 de junio se celebraron en Madrid las Jornadas Universitarias de Derechos Humanos 'Por la abolición de la Jurisdicción Penal Militar en Tiempo de Paz', en cuya organización han colaborado la Universidad Complutense de Madrid, la Fundación Internacional de Derechos Humanos, la Euro Mediterranean University Institute (EMUI) y la Asociación Unificada de Guardias Civiles (AUGC).

Diversos ponentes abordaron en esas jornadas un asunto que afecta directamente a los guardias civiles, después de la remilitarización sufrida por el Cuerpo durante la legislatura de gobierno del Partido Popular, y que ha tenido como consecuencia que varios compañeros hayan cumplido penas de prisión en cárceles militares por simples discusiones laborales.

La principal conclusión a la que llegaron los distintos ponentes fue que, con carácter general, la jurisdicción militar no tiene sentido en tiempos de paz. De hecho, está erradicada en toda Europa salvo en España. En este sentido, se recalcó que en nuestro país estamos asistiendo a una expansión sin precedentes del ámbito material y personal de la jurisdicción militar, absolutamente contrario al espíritu y la letra del art. 117.5 CE.

Los expertos participantes destacaron como aspecto especialmente grave de esta remilitarización el hecho de que existan tipos penales desdoblados, con la posibilidad de que determinados delitos sean asumidos por la jurisdicción militar. En este sentido, se advirtió de que hoy cualquier ciudadano español, sea civil o militar, puede acabar siendo juzgado por un tribunal militar, algo que la mayoría de los españoles desconocen.

Los ponentes también lamentaron la indeterminación jurídica de los términos empleados en la reciente reforma de la Ley del Código Penal Militar, con un lenguaje ambiguo que deja muy abierta la interpretación de la norma, que además representa una clara involución en un Estado de Derecho.

Un ejemplo de la no aplicación de la jurisdicción penal militar en tiempos de paz fue el que expuso el periodista y consultor argentino Dr. Edgardo G. Abramovich, que a través de videoconferencia explicó que en Argentina quedó abolida esta aplicación de la jurisdicción militar en tiempos de paz tras la transición de la dictadura militar a la democracia, sin que se resintiese estructura alguna.

Por otra parte, en las intervenciones también se explicó que la supresión de la jurisdicción penal militar en tiempo de paz ni siquiera requeriría una reforma constitucional, al igual que no fue necesario cuando se eliminó el servicio militar obligatorio

Además de Gabril Abramovich, en las jornadas intervinieron María Claudia Cambi, presidenta de la Fundación Internacional de Derechos Humanos, y los abogados Juan Victorio Serrano Patiño y Francisco Javier Viejo Carnicero. Presidió las jornadas el presidente de EMUI, Román Reyes.

Las jornadas contaron con la presencia de representantes de AUGC, entre ellos su secretario general, Alberto Moya, así como de integrantes de la Asociación Unificada de Militares Españoles (AUME).

Algunos datos

El acto dejó también algunos datos muy significativos. Así, de los 1.832 casos abiertos por la jurisdicción militar en 2014, 921 correspondieron a guardias civiles, por 911 a militares. Resulta curioso comprobar que, doblando en número de efectivos los militares a los guardias civiles, sean estos incluso más encausados que los primeros. Cabe indicar que de todas estas causas, sólo son estimadas en el caso de los guardias civiles el 16%.

Por último, se destacó que la aplicación del Código Penal Militar suele tener como víctimas principales a los guardias civiles de base, sancionados por simples discusiones laborales o por actos que se consideren de desobediencia o abandono de puesto. El hecho de que sólo el 7% de las causas afecten a oficiales (y que de éstas solo el 2% acaben en sanción) da buena muestra de esta circunstancia.

También es sumamente llamativa la desproporción existente entre el volumen de trabajo de un juzgado ordinario (unas 500 causas al año) y el de uno militar (entre diez y quince al año).

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