AUGC sigue cosechando éxitos en los tribunales contra las arbitrarias imposiciones dictadas por la Dirección General. En este caso hablamos de una sentencia dictada por el Tribunal Supremo en la que desestima el recurso de casación impuesto por el Abogado del Estado contra otra sentencia anterior, de septiembre de 2015, que reconocía el derecho de los guardias civiles retirados a vestir el uniforme en actos institucionales y sociales solemnes, sin ninguna limitación.
En 2014, la Asociación Unificada de Guardias Civiles interpuso un recurso contencioso-administrativo en la Audiencia Nacional en el que solicitaba que se declarase la nulidad de la Orden publicada en enero de ese año en el BOE que regulaba el uso general del uniforme del Cuerpo de la Guardia Civil. La Audiencia Nacional estimó dicho recurso y declaró nula la orden “por no ser conforme con el ordenamiento jurídico”, reprochando además a la Administración que no hubiera recabado dictamen del Consejo de Estado sobre un asunto en el que debía ser consultado.
En su auto, la Audiencia Nacional recogía que “cabe resaltar que la Ley Orgánica 11/2007 atribuye a los miembros de la Guardia Civil ‘el derecho y el deber de utilizar el uniforme reglamentario (…) de acuerdo con las normas que regulen dichos usos, en el ejercicio de sus funciones’ (artículo 25); es decir, reconoce un derecho/deber condicionado a la regulación del uso que hagan otras normas, lo que supone expresamente una previsión de desarrollo que delimitará tal facultad/obligación, como así ha ocurrido”.
La citada sentencia de 2015 también recordaba el artículo de la Ley que se ocupa del pase a la situación de retiro, recordando que “los guardias civiles retirados podrán usar el uniforme en actos institucionales y sociales solemnes”.
Ahora, el Supremo ratifica esta sentencia, que viene a reconocer este derecho frente a la absurda e incomprensible Orden de la Dirección General por la que establecía que el personal en situación de retiro sólo podía vestir el uniforme previa solicitud y autorización.
Además, el fallo condena al pago de costas a la parte recurrente, es decir, a la Administración.
Una vez más tiene que ser AUGC la única asociación que defienda los derechos de los guardias civiles en los tribunales. El gran trabajo de sus servicios jurídicos continúa así dando frutos.