Una sentencia concluye que se abrió expediente a un guardia civil para ocultar la falta de diligencia de un mando

En la sentencia se considera hecho probado que al guardia civil sancionado no se le había comunicado personalmente el servicio a prestar, por lo cual no pudo presentarse al mismo.

Las normas disciplinarias deben aplicarse a todos los guardias civiles, con independencia de su rango.
Las normas disciplinarias deben aplicarse a todos los guardias civiles, con independencia de su rango.

Nueva victoria en los tribunales de los servicios jurídicos de AUGC en la defensa de los guardias civiles. En este caso tienen como protagonista a la delegación de Vizcaya, a través de una contundente sentencia del Tribunal Militar Central que estima el recurso presentado ante una sanción disciplinaria impuesta a un afiliado que había sufrido la instrucción de un expediente disciplinario por falta grave consistente en “no comparecer a prestar un servicio “y la sanción de pérdida de cinco días de haberes en mayo de 2016.

Dos años después, la sentencia viene a reflejar lo que AUGC ha defendido desde que se inició el expediente: que al compañero se le abrió expediente disciplinario para ocultar la falta de diligencia y responsabilidad de su mando, y que, por si no fuese suficiente, durante la instrucción del expediente se vulneraron derechos fundamentales del agente, que ha tenido que sufrir la reducción de sus retribuciones por incumplimientos cometidos por su superior y la falta de diligencia en la instrucción del expediente.

En la sentencia se considera hecho probado que al guardia civil sancionado no se le había comunicado personalmente el servicio a prestar, por lo cual no pudo presentarse al mismo. La confusión vino causada por el hecho de que el agente se encontraba de baja hasta el día anterior, cuando llamó por la mañana al guardia de puertas de su unidad para comunicar su alta, de la que tomó nota un sargento primero.

Por la tarde, el guardia civil volvió a llamar al guardia de puertas, quien le informó de que seguía figurando como baja de servicio. Fue, sin embargo, tras esa segunda llamada, cuando el sargento alteró la planificación de servicios prevista para el día siguiente, incluyendo al citado agente en sustitución del compañero que primeramente tenía asignado ese servicio.

Una vez más, nos encontramos con un compañero sancionado de modo injusto, que durante dos años, a pesar de aportar todas las pruebas que le exoneraban, sufrió las consecuencias de una mala praxis por parte un superior, que en vez de reconocer una equivocación (cosa de la que nadie está libre), quiso responsabilizar a un inocente sin importarle los daños que ello conllevaría, y ello para no hacerse responsable se sus actos.

No encontramos, desde esta asociación, ningún placer en señalar estos actos, pero los principios militares que rigen a la Guardia Civil sirven para todos. Sabemos que los responsables correrán un tupido velo sobre este asunto, sabemos que no pasará nada, pero también sabemos que eso no es justo y por eso lo exponemos de manera pública. No es admisible trasladar la responsabilidad de un error a un inocente, no es admisible instruir un expediente disciplinario sin respetar los derechos constitucionales del expedientado.

La profesionalidad que se le exige al guardia civil es directamente proporcional a la que se debiera exigir al mando. Creemos en la responsabilidad de cada profesional que opera en cada escala de nuestro cuerpo, y de la misma manera creemos que, si bien los errores existen y que hay que actuar de la manera más proporcional al mal ocasionado, cuando existe maldad a la hora inculpar a un inocente para que ese error no recaiga sobre quien realmente lo comete debería haber un castigo ejemplar.

Si algo hemos aprendido en la historia de la Guardia Civil, es que la negligencia en el cumplimiento de sus obligaciones solo la cometen las escalas más bajas de la Guardia Civil. ¿Será que algunos no tienen obligaciones que cumplir?

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