Nueva regulación de las comisiones de servicio

Nueva regulación de las comisiones de servicio

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Desde la Subdirección de Personal se pretende impulsar dos órdenes generales, las cuales ya han pasado por el Consejo de la Guardia Civil para su preceptivo informe de este órgano consultivo y de asesoramiento.

Dichas Órdenes Generales desarrollan cuestiones establecidas en la nueva Ley de Personal, que son fundamentales para la actividad profesional de los guardias civiles, y que se encuentran muy vinculadas entre sí.

Ya nos hemos referido ampliamente a una de ellas: la que pretende desarrollar el Catálogo de Puestos de Trabajo (CPT) en la Guardia Civil. Ahora centraremos nuestra atención en la segunda. Nos referimos a la Orden General sobre instrucciones para la asignación de destinos, el nombramiento de comisiones de servicio y la concesión de adscripciones temporales.

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Y al igual que con la anterior Orden General, lo hacemos con un enfoque doble, porque de entrada, saludamos con satisfacción que por fin la Dirección General de la Guardia Civil - varios años lleva  AUGC pidiéndolo - se haya concienciado de la necesidad de regular el CPT, en primer lugar, para que una vez plenamente identificadas las Relaciones de Puestos de Trabajo, y desde esa base sólida de gestión de los recursos humanos, se afronte también algo necesario: la regulación objetiva de la asignación de destinos y sus necesarias derivadas, es decir, las comisiones de servicio y la adscripciones temporales a los puestos de trabajo.

Pero del mismo modo, lo hacemos con un enfoque crítico, y con reservas hacia las verdaderas intenciones que puede haber tras este desarrollo reglamentario. Porque de la redacción del borrador de Orden General se desprende una intencionalidad que vemos imprescindible denunciar, pues no puede pasar desapercibida. Y es que esta redacción contiene consecuencias perjudiciales para los guardias civiles, que pasamos a detallar.

En primer lugar, la ordenanza que regulará las comisiones de servicio adolecerá de falta de transparencia, ya que las mismas no se van a publicar previamente, o lo que es lo mismo sin luz y taquígrafos.

Por otro lado, otorga carta de naturaleza a la discrecionalidad del mando, primero porque no se limita el número de veces que puede ser concedida a la misma persona, estando así ante la posibilidad de un auténtico fraude de ley,  al ser ese mecanismo lo mismo que la asignación del destino en propiedad pero sin cumplir los requisitos que impone la norma de provisión de destinos; y segundo porque las comisiones de servicio podrá nombrarlas sin mayor impedimento cualquier jefe de unidad en su ámbito de competencia (por ejemplo, un capitán, entre puestos de la misma compañía territorial).

Pero es que además, actualmente las comisiones de servicio son en algunas ocasiones determinantes en la nueva asignación de destinos de mérito, cuando sea el caso en que nos encontramos con dos peticionarios en igualdad de condiciones, porque las comisiones de servicios computan como mérito para el tiempo de permanencia en el mismo, y además las comisiones también afectan al tiempo de servidumbre, en los cursos de especialización.

En suma, lo que está pretendiendo con estas dos órdenes generales la Subdirección de Personal – Catálogo de Puestos de Trabajo y la asignación de destinos – es que hecha la ley, hecha la trampa, porque los mandos van a poder seguir haciendo lo que crean conveniente, en cuestiones tan importantes como las comisiones de servicio, las adscripciones temporales, pretendiendo continuar con la práctica de las “agregaciones”, sin tener que dar ningún tipo de motivación para ello. En definitiva, no se va erradicar por tanto, el oscurantismo y la arbitrariedad que actualmente rodea a todo lo concerniente al sistema de destinos.

Con este panorama, obviamente a AUGC no le ha quedado más remedio que votar en contra del informe de estas dos normas en el Consejo de la Guardia Civil y desde luego, pelear todo lo que sea posible, incluso llegando a los Tribunales de justicia, para que no entren en vigor; no al menos en estas condiciones.

 

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