Resumen sobre el Grupo de Trabajo sobre la OG aspecto físico y trato con la ciudadanía

la cuestión estrella que aborda esta norma es, sin duda, el uso de tatuajes y piercings

Normas sobre tatuajes en la Guardia Civil.
Normas sobre tatuajes en la Guardia Civil.

Con tan solo dos días de antelación, la DGGC, nos hace llegar el borrador de la OG sobre ‘Normas de policía personal, aspecto físico y trato con la ciudadanía, celebrándose en la mañana de hoy 15 de marzo el primer Grupo de Trabajo en el seno del Consejo de la Guardia Civil.

Como comentario al borrador de la norma, decir que por fin la DGGC se pone manos a la obra y refunde en una única norma todas aquellas cuestiones que desde hace casi 30 años no se regulaba o actualizaba. Normativa anterior que siempre ha dejado un aluvión de dudas e interpretaciones libres y, en muchos casos, poco apropiadas.

Ante este borrador que, como decimos, es una recopilación de varias normativas que se redactaron entre 1986 y 1996 con cánones estéticos de una sociedad de hace 30 años,  AUGC no ve una gran actualización o ambición de adaptar la imagen de la Guardia Civil y sus componentes a los cánones estéticos de una sociedad del siglo XXI.

Hay cuestiones, que en las alegaciones que AUGC remitirá al Consejo resaltará e intentará matizar, tales como el cabello, uso de bigote o barba, uso de maquillaje o accesorios que, desde nuestro punto de vista, se deben abordar con mayor ambición e intentar que los conceptos estén más claros para evitar libres interpretaciones.

Desde luego la cuestión estrella que aborda esta norma es, sin duda, el uso de tatuajes y piercings.

En esta cuestión la norma nos habla de una prohibición expresa para aquellas personas que pretendan acceder al Cuerpo; y una regulación para quienes ya portan tatuajes o piercing, sus formas y visibilidad.

En relación a los tatuajes, por tanto, queda clara que la intención, práctica hasta ahora en los últimos procesos selectivos, es prohibir portar tatuajes, por un lado a quienes optan al acceso al Cuerpo, y en todo caso los tipos de tatuajes “…que contengan expresiones o imágenes contrarias a los valores constitucionales, autoridades o virtudes militares … que reflejen motivos obscenos o inciten a las discriminaciones de tipo sexual, racial, étnico o religioso…”.

Por otro lado, para quienes, a la entrada de la norma, tuvieran tatuajes que fueran visibles por fuera del uniforme, ya que los no visibles no se prohíben expresamente, se informa de la necesidad de su ocultación portando uniforme. Utilizando misma alternativa con los piercings, que quienes los porten deberán taparlos si son visibles.

Desde AUGC, entendemos que este borrador está falto de muchos matices que, siempre atendiendo al sentido común, permitan adaptar la imagen de los guardias civiles a la propia imagen de la sociedad a la que sirven sin anclarse en canones estéticos propios de los años 70 u 80 del siglo pasado.

Previsiblemente el próximo 8 de mayo se celebrará el 2º Grupo de Trabajo, por lo que informaremos de las novedades que surjan.

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