Una tras otra, las sucesivas sentencias en distintos ámbitos y tribunales ponen sistemáticamente la razón jurídica del lado de AUGC y sus asociados, dejando patente que la asistencia jurídica cercana y efectiva que ofrece nuestra asociación, tanto a nivel provincial como nacional, es todo un elemento diferencial que nos pone por encima de las demás organizaciones.
COMPATIBILIDADES LABORALES
A finales del mes pasado, con nada menos que siete sentencias firmes y con imposición a la administración demandada del pago de las costas procesales en todas ellas, ha sido en la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en donde se ha peleado y conseguido el reconocimiento, a estos guardias civiles de nuestra provincia, el derecho a compatibilizar las obligaciones adquiridas en la función pública con actividades económicas privadas compatibles con las mismas, ante el tozudo empeño por parte de la Subdirección General de Recursos Humanos e Inspección, del Ministerio del Interior, en negarlo. En esta ocasión se ha estimado la compatibilidad con trabajos relacionados con la agricultura y la hostelería, si bien en sentencias anteriores también se han estimado compatibilidades con el desempeño de profesiones como abogado, psicólogo, transportista, monitor deportivo y de artes marciales, informático, entrenador, taxista, etcétera.
AUGC ha podido comprobar como en los últimos años se ha incrementado considerablemente el número de guardias civiles que se ven obligados a compaginar su actividad pública con otros trabajos, y en especial en nuestra provincia con los relacionados con la agricultura del olivar, para intentar contrarrestar la considerable pérdida de poder adquisitivo debido a sus menguantes retribuciones como consecuencia de los continuos recortes y congelaciones salariales que padecemos los/las agentes del Instituto Armado.
Resulta incomprensible, por otra parte, que el Ministerio del Interior siga oponiéndose obstinadamente a este tipo de solicitudes, habida cuenta del claro criterio de los tribunales, expresado mediante innumerables sentencias dictadas durante los últimos años, que está en la línea de autorizar a los guardias civiles la compatibilidad de su función con la de distintas actividades privadas.
EXPEDIENTES DISCIPLINARIOS
Si bien la mayoría de los intentos de sancionar disciplinariamente a los agentes de la provincia suelen caer por su propio peso ya en la temprana fase de instrucción, por el asesoramiento y labor de los servicios jurídicos de AUGC Jaén, cabe destacar la reciente sentencia de estimación, en la Sala V, de lo Militar, del Tribunal Supremo, ante un recurso de casación interpuesto por un agente asociado de nuestra provincia que fue absurdamente sancionado con una falta grave consistente en siete días de suspensión de empleo y sueldo, por obedecer la decisión de su jefe de pareja, al cual por estos hechos se le impuso únicamente una sanción de reprensión por una falta leve.
La sala aprecia que quien no actuó reglamentariamente, el jefe de pareja, ya fue sancionado, siendo el auxiliar exonerado de toda responsabilidad disciplinaria ya que se limitaba a obedecer unas decisiones de aquél que eran lícitas, por lo que procede a la anulación de la sanción del agente que actuaba como auxiliar de pareja por ser contraria a Derecho, con los efectos administrativos y económicos que se derivan de la declaración de nulidad. Cabe resaltar que los hechos sucedieron en septiembre de 2011.
Para todas estas actuaciones los asociados de la Delegación Provincial de AUGC en Jaén han sido asistidos por nuestra Secretaría de Servicios Jurídicos, asesorados y representados por el abogado de AUGC en Jaén, D. Pedro Tomás Colmenero, así mismo en los Tribunales de Madrid mediante la Procuradora Dª. Raquel Nieto Bolaño.