La Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Central de Instancia ha dictado Sentencia por la que estima íntegramente el recurso interpuesto por los servicios jurídicos de AUGC en nombre del cabo primero socio de AUGC y anula las resoluciones de la Subsecretaría de Defensa de 23 de mayo y 3 de noviembre de 2025, declarando que su utilidad para el servicio con limitaciones está relacionada con el servicio, con efecto retroactivo al momento de la primera resolución.
Lo que decía el expediente y lo que decidió la Administración
El expediente de insuficiencia de condiciones psicofísicas contenía, negro sobre blanco, tres episodios en los que este guardia civil resultó lesionado en la rodilla izquierda en acto de servicio: el forcejeo durante una detención por un delito contra la salud pública el 5 de julio de 2005; la agresión sufrida en una intervención policial el 1 de mayo de 2015, cuyos hechos declaró probados la Sentencia 77/2018 del Juzgado de lo Penal Bis de Albacete; y las dos patadas recibidas el 19 de octubre de 2021 prestando servicio de seguridad ciudadana. En los tres casos fue la propia Administración la que concluyó que las lesiones se produjeron en acto de servicio y sin dolo, imprudencia ni infracción reglamentaria alguna por parte del agente.
Contenía además el dictamen del Servicio de Asistencia Sanitaria y la propuesta de la Junta de Evaluación Permanente, ambos favorables a declarar la utilidad con limitaciones en acto de servicio, y una propuesta de resolución del instructor, de 30 de enero de 2025, en idéntico sentido.
Con todo eso encima de la mesa, la Subsecretaría de Defensa resolvió exactamente lo contrario: limitación funcional "ajena a acto de servicio". El único sostén de esa decisión era el Acta de la Junta Médico-Pericial nº 1 de Madrid, que atribuía el cuadro a una "gonalgia bilateral" de etiología obesidad-degenerativa.
Una rodilla derecha que nunca existió en la historia clínica
La sentencia es demoledora con ese razonamiento. La magistrada constata que la conclusión de la Junta "parte de un presupuesto fáctico que no encuentra respaldo en el expediente": la afectación documentada se concentra sustancialmente en la rodilla izquierda, la que acumula los tres traumatismos, sin que conste "una secuencia lesional equivalente respecto de la rodilla derecha" que permita hablar de patología bilateral degenerativa. La acumulación de episodios sobre la misma articulación fue, sencillamente, ignorada por el órgano médico-pericial, "sin que se haya aportado respaldo documental alguno ni ofrecida explicación adicional alguna".
Frente a esa tesis inexplicada, la pericial de la especialista en traumatología y cirugía ortopédica —ratificada y sometida a contradicción en la vista— acreditó la ausencia de patología previa y la continuidad lesional: la resonancia de 19 de julio de 2005, inmediatamente posterior al accidente en acto de servicio, ya evidenciaba lesiones de origen traumático agudo (desgarro del menisco interno, rotura intrasustancia del ligamento cruzado anterior, tendinopatía rotuliana, derrame) sin signo alguno de artrosis; la de 9 de junio de 2022 mostró la progresión hasta la rotura franca del menisco interno, confirmada en la artroscopia de 14 de noviembre de 2022.
El silencio de la Administración, valorado en su contra
Hay un extremo que merece especial atención por lo que revela sobre la forma de operar de la Administración. A instancia de la defensa, el juzgado requirió expresamente al Ministerio de Defensa para que, en quince días, aportara la especialización de los miembros de la Junta Médico-Pericial firmantes del acta y los informes médicos de traumatología que dicha Junta dijo haber valorado y que nunca se facilitaron al interesado.
La Administración no aportó nada.
La sentencia deja constancia de que "esta omisión impide verificar tanto la cualificación específica de quienes emitieron el dictamen como la totalidad del material clínico realmente valorado" y concluye que, en tales circunstancias, la afirmación de que la limitación es netamente degenerativa y ajena al servicio "carece de sustento y se aparta injustificadamente de la secuencia acreditada en el expediente". Traducido: quien desoye un requerimiento judicial no puede después ampararse en la presunción de acierto de sus propios informes.
La discrecionalidad técnica no es un cheque en blanco
El fallo recuerda doctrina que conviene grabar a fuego, porque se invoca contra nuestros compañeros en todos los procedimientos de esta naturaleza: la presunción de certeza de los dictámenes de las Juntas Médico-Periciales es iuris tantum y se desvirtúa cuando se acredita error patente, arbitrariedad o ausencia de justificación. Los dictámenes administrativos no sometidos a contradicción valen como simples documentos administrativos, no como prueba pericial. Y, sobre todo: corresponde a los órganos médicos pronunciarse sobre la etiología, pero la calificación jurídica de acto de servicio y relación de causalidad es competencia exclusiva de los tribunales.
Ganar no es reparar
AUGC celebra el resultado, pero se niega a presentarlo como una buena noticia sin más. Un guardia civil ha, un expediente administrativo, un recurso de reposición, un procedimiento contencioso-administrativo y el coste de una pericial privada para que se le reconozca algo que ya constaba acreditado en la documentación oficial de la propia Administración y que sus propios órganos —el Servicio de Asistencia Sanitaria, la Junta de Evaluación Permanente y el instructor— habían propuesto reconocer.
La sentencia no impone costas al Ministerio, al apreciar controversia fundada. Es decir: el compañero gana, y aun así paga. Ese es exactamente el desequilibrio estructural que esta asociación viene denunciando en el Consejo de la Guardia Civil y en sede parlamentaria: el coste del error de la Administración lo soporta siempre el administrado, que además es su propio personal.
La administración juega con el temor de los compañeros a acudir a los tribunales de justicia por el temor a costas, costas que cuando se le imponen a la administración no pagan los responsables sino todos los ciudadanos.
Desde AUGC exigimos al Ministerio de Defensa que no interponga recurso de apelación y ejecute el fallo de inmediato, y que revise su forma de tramitar los expedientes de insuficiencia de condiciones psicofísicas: entregar al interesado todos los informes en que se apoya la Junta Médico-Pericial no es una cortesía, es una exigencia del artículo 24 CE y de la Ley 39/2015; y apartarse de las propuestas favorables de sus propios órganos exige una motivación reforzada que aquí, simplemente, no existió.
Nos preocupa que ocurre en Albacete con el personal de baja
No es el primer caso llamativo que se produce en Albacete.
La Ministra de Defensa ha llegado a jubilar a un compañero por una supuesta enfermedad que, tras un contencioso administrativo, quedó anulada y nuevamente pesaron los mismos motivos que ahora, la administración alegaba ampararse en unos informes que, cuando el juzgado los requirió, nunca aparecieron.
El trabajo de los servicios jurídicos
Este resultado no es fruto del azar. Es el resultado de un trabajo técnico riguroso del socio y los servicios jurídicos: la identificación temprana del punto débil del expediente —la insostenible bilateralidad del diagnóstico—, la reconstrucción documental de veinte años de historia clínica y profesional, la aportación de una pericial especializada capaz de sostener la contradicción en la vista y la solicitud de una prueba documental cuyo incumplimiento por la Administración acabó pesando decisivamente en la valoración judicial.
AUGC quiere reconocer expresamente la labor del letrado de la delegación de Albacete, don Francisco Moratalla Navarro, que ha dirigido la defensa, así como la del conjunto de los servicios jurídicos de la asociación. Los afiliados de AUGC no están solos frente a la Administración: tienen detrás una estructura jurídica que conoce el terreno, que no se conforma con la primera resolución y que llega hasta el final.
Si te encuentras en una situación similar —un expediente de insuficiencia de condiciones psicofísicas, una limitación declarada "ajena al acto de servicio", o informes médicos que no te han sido facilitados— ponte en contacto con tu delegación provincial de AUGC. Esta sentencia demuestra que cada caso debe ser estudiado y valorado individualmente.