AUGC ha presentado su escrito de participación en la audiencia pública del proyecto de Orden Ministerial por la que se aprueban las instrucciones para la aplicación del Reglamento de Armas (Real Decreto 137/1993) en el Cuerpo de la Guardia Civil. El escrito contiene 23 alegaciones, todas ellas con propuesta de redacción alternativa, porque la experiencia dice que las objeciones sin texto acaban despachadas con un «se mantiene el texto».
La idea que recorre todo el escrito es sencilla y se puede resumir en una frase: el proyecto impone a los guardias civiles cargas que no se le imponen a ningún otro ciudadano, y no explica por qué. En unos casos la carga no tiene cobertura en una norma de rango suficiente; en otros no guarda relación con el riesgo que dice prevenir; en otros supera el límite temporal que el propio Reglamento fija para la medida más grave que puede imponerse a cualquier ciudadano tras un procedimiento sancionador con todas las garantías.
Los cinco votos en contra fueron los de AUGC
Cuando el proyecto pasó por el Pleno del Consejo de la Guardia Civil, el 17 de diciembre de 2025, obtuvo el voto favorable de los vocales de la Administración. Los únicos votos en contra fueron los cinco de AUGC: el 31,25 % de los vocales que representamos a los guardias civiles pero la memoria de impacto que acompaña el proyecto no hace referencia al resultado de la votación.
Nuestros vocales suscribieron además un voto particular, que la Memoria del Análisis de Impacto Normativo ni siquiera menciona.
Aquel voto no se quedó ahí. El texto que ahora se somete a audiencia pública ha llegado sin que se haya tocado ninguno de los motivos por los que AUGC votó en contra: las instrucciones sobre retirada de armas, sobre suspensión de licencia, sobre relación electrónica y sobre pérdida o robo llegan con redacción idéntica, erratas incluidas. Por eso seguimos: nuestro trabajo no termina en el Consejo.
Qué te puede pasar con esta norma
Te pueden retirar todas tus armas por un asunto estrictamente laboral. El proyecto convierte el cese en funciones y el pase a suspensión de empleo en causa de retirada de todas las armas de tu propiedad. Ni una ni otra son causas de pérdida de los requisitos que el Reglamento exige para tener una licencia: son medidas laborales y disciplinarias. Un trabajador de la construcción puede ser sancionado por su empresa, y por ello no se le retiran sus armas particulares ni se le impide ir a cazar.
La retirada alcanza a todas las armas y a cualquier licencia, tengan o no relación con los hechos. Una guardia civil suspendida de empleo por haber hecho declaraciones a la prensa queda privada, por esa sola circunstancia, de su escopeta de caza y de su arma de tiro deportivo. Si coincide con la temporada, la privación es efectiva durante toda la veda. Cuando el Reglamento prevé la retirada como sanción, la proyecta solo sobre las armas relacionadas con la infracción y con un tope de dos años.
Basta con que te incoen un expediente. La mera incoación de un expediente disciplinario por falta grave o muy grave activa el protocolo: comunicación obligatoria, suspensión provisional de la licencia y depósito inmediato de las armas. Para un ciudadano, el Reglamento toma como indicador de riesgo la condena por un delito doloso violento. Para un guardia civil basta un acuerdo de incoación: sin resolución, sin declaración de responsabilidad y con la presunción de inocencia intacta.
Una baja médica puede costarte las armas. El texto contempla la incapacidad temporal como causa de retirada, con una redacción que ni siquiera exige que esa incapacidad sea incompatible con las armas. A cualquier ciudadano, estar de baja no le produce efecto alguno sobre su licencia.
Te las puede quitar tu jefe de unidad, y durante quince días no podrás recurrir. El proyecto permite al jefe de unidad adoptar medidas cautelares antes de que intervenga la autoridad competente en materia de armas, sin fijar forma, motivación, notificación ni plazo de elevación. Y traslada al procedimiento la regla de que esas medidas previas no admiten recurso, importando lo más desfavorable del procedimiento sancionador sin ninguna de sus garantías.
Sin plazo máximo. La suspensión se acuerda «mientras subsistan aquellas condiciones o riesgo». Sin límite. Y el plazo de un año para la destrucción del arma depositada no empieza a correr hasta que se levante la suspensión: si no se levanta nunca, el depósito se perpetúa.
Si te roban el arma, el problema es tuyo. El Reglamento garantiza al ciudadano que, si se acredita que no hubo responsabilidad suya, conserva su licencia, puede adquirir otra arma y no se le impone sanción alguna. El proyecto no reproduce esa garantía. Al contrario: obliga a dar cuenta primero por vía jerárquica —lo que incorpora el hecho al historial profesional y abre la puerta disciplinaria—, configura el procedimiento como una búsqueda de responsables y, después del informe del Consejo, ha suprimido el inciso que dispensaba de aportar el documento de compra a quien había sufrido el robo sin culpa alguna. La Memoria, sin embargo, sigue describiendo esa dispensa como si estuviera en el texto.
Y pagando de tu bolsillo. Para la primera guía de determinadas armas se te exigirá un certificado de un organismo de control acreditado sobre el grado de seguridad de tu armero conforme a una norma técnica UNE-EN que ni siquiera se publica en el BOE. Al ciudadano solo se le pide un armero o caja fuerte autorizados por la Dirección General. La Memoria afirma que la norma «no supone incremento de las cargas administrativas» y «no implica gasto ni ingreso». Resulta llamativo, además, que sea la Guardia Civil quien te obligue a tener armero en casa para tus armas particulares mientras no se facilitan armeros para custodiar el arma de dotación.
A todo ello se suman un «cupo» de armas por armero que no existe en el Reglamento de Armas, la obligación de relacionarte electrónicamente incluso para trámites que cualquier titular de armas realiza, el depósito anticipado del exceso de armas al pasar a retiro antes de que se resuelva nada, y una habilitación en blanco a la Dirección General para dictar «cuantas instrucciones sean necesarias», que permitiría reintroducir por esa vía lo que no llegue a incorporarse a la Orden, al margen del Consejo y de esta misma audiencia pública.
AUGC ha pedido también que se impulse la modificación del artículo 118 del Reglamento, que permite tres armas cortas a oficiales y suboficiales y solo una a cabos y guardias: una distinción basada exclusivamente en la escala, y no en la formación, la habilitación ni el riesgo, cuando todos los afectados son titulares de la misma licencia A y han recibido idéntica capacitación.
Participa: es tu turno
La audiencia pública está abierta y cualquier guardia civil puede participar. No hace falta ser vocal ni tener conocimientos jurídicos: basta con enviar un correo electrónico a participacion-publica-dao@guardiacivil.org dentro del plazo (hasta el 18 de septiembre).
Para ponértelo fácil, adjuntamos a esta noticia un modelo de escrito que puedes descargar, personalizar con tus datos y remitir a esa dirección. Cuantas más aportaciones se registren, más difícil será que la Administración despache las objeciones con una fórmula de estilo: la ley obliga a valorarlas de forma motivada.
Si hace falta, iremos a los tribunales
AUGC ha solicitado que las alegaciones se incorporen al expediente y sean valoradas una a una, que se rectifique la Memoria, que se incorpore el juicio de proporcionalidad que exige la ley y que, si el texto se modifica sustancialmente, se dé nueva audiencia a las asociaciones.
Si el proyecto se aprueba manteniendo las cargas que aquí se denuncian, AUGC lo recurrirá ante los tribunales de justicia. Lo hemos hecho antes y lo volveremos a hacer: la defensa de los derechos de los y las guardias civiles no se agota en los órganos de participación.