Un guardia civil destinado en Cantabria solicitó en octubre de 2024 algo que cualquier trabajador tiene derecho a conocer: la evaluación de los riesgos psicosociales de la unidad en la que presta sus servicios. La Dirección General de la Guardia Civil se lo negó. Lo siguió negando cuando recurrió en alzada. Y no le quedó más remedio que acudir a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria. Ahora, la sentencia le da la razón en todos los términos.

La Dirección General argumentó que la normativa específica del cuerpo, el Real Decreto 179/2005, limita el acceso a la evaluación de riesgos al personal técnico de los órganos de prevención, y que los informes están clasificados como confidenciales. El tribunal rechaza ese razonamiento de plano. El magistrado ponente, explica en la sentencia que la existencia de organismos técnicos de prevención no genera, en ningún caso, una prohibición de acceso para el resto del personal. "No existe ningún tipo de prohibición ni limitaciones al derecho de acceso a información", recoge el fallo.

"Difícilmente se va a poder articular el derecho de participación si el destinatario solo conoce las decisiones ya tomadas, pero desconoce el fundamento técnico de las mismas." — TSJ de Cantabria

El tribunal va más lejos. No sólo constata que no existe prohibición alguna, sino que subraya que el propio Real Decreto 179/2005 reconoce expresamente en su artículo 8 el derecho del personal a efectuar propuestas a los órganos de prevención. Un derecho vacío de contenido si el agente desconoce la base técnica sobre la que se han tomado las decisiones que afectan a su seguridad y salud.

"El interés es indudable, profesional y, desde luego, es legítimo. Se trata de la evaluación de riesgos asociada al concreto servicio que presta como empleado público." — TSJ de Cantabria

La Guardia Civil pretendió también negar al agente la condición de "interesado" en los términos del artículo 4 de la Ley 39/2015, alegando que su derecho de acceso a la información se limitaba a conocer los riesgos genéricos a través del Manual de Prevención. El tribunal también descarta este argumento: el hecho de trabajar en la misma unidad cuya evaluación se solicita otorga un interés legítimo, directo y concreto que no admite discusión.

Claves de la sentencia

  • El TSJ de Cantabria estima íntegramente la demanda del agente.

  • Se anula la resolución de la Dirección General del Mando de Operaciones de 10 de febrero de 2025.

  • Se declara el derecho del recurrente a recibir copia de la Evaluación de Riesgos Psicosociales de su unidad.

  • Las costas —1.500 euros— se imponen a la parte demandada, es decir, a la Guardia Civil, sufragadas con dinero público. No las pagará el responsable de su bolsillo ante tan negligente denegación de acceso.

  • Recurso posible: casación ante el Tribunal Supremo en 30 días.

Lo que resulta especialmente llamativo no es sólo que la institución haya perdido el litigio, sino la razón por la que llegó hasta él. Estamos ante documentación que afecta directamente a la seguridad y salud de un trabajador en su puesto de trabajo. No se trata de información clasificada, ni de datos de terceros, ni de secretos operativos. Es, en esencia, el diagnóstico de los riesgos a los que ese agente está expuesto a diario. La Guardia Civil optó, deliberadamente, por negar ese acceso dos veces en vía administrativa antes de verse obligada a defenderlo ante un tribunal. Y lo hizo con argumentos que la Sala desmonta uno a uno.

El resultado es que los ciudadanos pagan ahora 1.500 euros en costas por un pleito que jamás debería haber existido. Ni la denegación inicial, ni el recurso de alzada desestimado, ni el contencioso posterior responden a ninguna lógica jurídica o de interés público. Responden, únicamente, a la negativa institucional a reconocer un derecho que la ley ampara con claridad. Los servicios jurídicos de la Asociación Unificada de Guardias Civiles (AUGC), a través del letrado Pablo Mora Calzada, han obtenido una victoria que sienta un precedente relevante para todos los miembros del cuerpo que quieran ejercer su derecho a conocer los riesgos reales de su trabajo.