El General de la Zona de Sevilla ha dictado una resolución estimando las alegaciones presentadas en sendos expedientes disciplinarios por faltas graves que se le querían imponer a uno de sus afiliados.

El expediente, que procedía de otro que la propia Guardia Civil dejó caducar debido a las incongruencias en las pruebas y las declaraciones de los testigos, fue un despropósito desde el principio. Primero se le abrió un expediente por dos faltas graves que nunca fueron probadas y en el que incluso quien dio el parte (el Capitán) estaba de descanso ese día, ni tan siquiera estaba de servicio, tal y como declaró un testigo. Luego, faltando a la verdad en el parte y en las declaraciones, con incongruencias en los testimonios de algunos testigos que se contradecían entre sí, nunca pudo ser probado aquello de lo que se le acusaba. A pesar de la infinidad de pruebas y declaraciones, el instructor continuaba proponiendo dos sanciones disciplinarias.

En el expediente, debido a esa tramitación y a los testigos, existieron recusaciones, recursos, cambios de declaraciones y un sinfín de diligencias antes de remitirlo a la Zona. Dicha instancia, tras su estudio y en vista de lo actuado, a pesar de que tenía tiempo suficiente para su resolución, lo dejó caducar para contar de manera torticera con la posibilidad de instruirlo de nuevo, a ver si así podía arreglarse.

Esto no es la primera vez que lo vemos. La Guardia Civil utiliza en algunas ocasiones la caducidad para abrir un nuevo expediente por los mismos motivos cuando carece de base para sancionar o cuando la instrucción no es la correcta, buscando así subsanarla. Representa un anacronismo y un privilegio del que disponen las autoridades con competencias para la apertura de expedientes, y aunque raya en la vulneración del principio non bis in idem, se utiliza con bastante asiduidad.

Se abrió otro expediente en el que se recusó al General por haber tenido conocimiento previo del asunto y también al instructor. Se volvieron a tomar declaraciones al dador del parte y a los testigos, y ni tan siquiera coincidían las manifestaciones de algunos de ellos, no ya con los hechos por los que se acusaba a nuestro afiliado, sino con las que realizaron ellos mismos en el expediente anterior. Se apreciaron contradicciones de todo tipo entre el dador del parte, un suboficial y varios guardias respecto al contenido del propio parte. Se faltó a la verdad en el expediente por parte de algunos testigos; es bien conocido por cualquiera que esté al tanto de las funciones de un Jefe de Plana Mayor que estos permanecen habitualmente en la oficina sin cometidos fuera de ella. Para respaldar al mando, algunos faltaron a la verdad de forma tan burda que incurrieron en notorias discrepancias: a título de ejemplo, el dador del parte afirmó que vio a un guardia y que este le dio la novedad, mientras el guardia declaró que no vio al capitán; el dador del parte aseguró que lo buscaban por un tema de drogas, mientras el guardia testificó que no buscaba a nadie y menos por ese motivo. Otro testigo llegó a sostener que salió voluntariamente una hora antes de su servicio para hacer coincidir su horario con lo manifestado por el Capitán.

Se preparó todo para sancionar: el parte, determinados testigos e incluso los instructores parecían guiados por la intención de imponer un castigo antes que por averiguar la verdad. Sin embargo, gracias a los servicios jurídicos de AUGC Huelva, a los testimonios que sí mantuvieron la veracidad y a más de 130 folios de alegaciones y pruebas, el expediente volvió a alcanzar el límite temporal. En lugar de declarar una nueva caducidad (lo que habría supuesto el colmo del despropósito al abrirlo por tercera vez, si bien se han dado precedentes), el General de la Zona archivó las actuaciones sin declaración de responsabilidad para nuestro afiliado al no haberse acreditado lo expuesto por el dador del parte.

La prueba de cargo practicada, según razona el propio General, no permite alcanzar la certeza de que los hechos imputados puedan considerarse acreditados.

En aplicación del principio in dubio pro reo, ante la duda procede resolver a favor del expedientado y no forzar una sanción por dos faltas graves carentes de prueba. Los dos instructores, en lugar de esclarecer objetivamente lo ocurrido, obstaculizaron la averiguación material mediante denegaciones de prueba, inadmisión de testigos o preguntas y otras trabas al legítimo ejercicio del derecho de defensa de nuestro afiliado, revelando una evidente falta de imparcialidad a lo largo del procedimiento.

AUGC es la decana de las asociaciones profesionales y la mayoritaria en el Consejo de la Guardia Civil. Cuenta con representación en todo el territorio español, en cada una de las unidades y especialidades del Cuerpo, y abandera el movimiento asociativo desde los inicios de la etapa democrática, cuando comenzó su andadura en la clandestinidad. Su labor en favor de los derechos sociolaborales y la modernización de la institución le valió en 2010 el Premio Nacional de Derechos Humanos concedido por la Asociación Pro Derechos Humanos de España (APDHE). 

Con cerca de 800 afiliados en la provincia de Huelva, la organización continúa denunciando la aplicación indiscriminada del régimen disciplinario: resulta inadmisible que el cuerpo más disciplinado de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado sea al mismo tiempo el que soporta una mayor tasa de expedientes. Evidencia una anomalía estructural el hecho de que los agentes deban prestar más atención a protegerse de posibles represalias disciplinarias que a velar por la seguridad ciudadana, en un contexto marcado por el incremento exponencial de estos procedimientos durante los dos últimos años.