La respuesta oficial confirma que los días libres entre servicios no interrumpen la consecutividad del permiso, un criterio que beneficia al personal que presta servicio a turnos y que puede servir de referencia para otras especialidades de la Guardia Civil.
AUGC Tráfico ha conseguido una aclaración oficial de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil sobre el disfrute de los permisos de Navidad por parte del personal que presta servicio en modalidad de turnos. Una cuestión especialmente importante para la conciliación familiar de los guardias civiles cuyos calendarios de servicio no se ajustan a la sucesión de días naturales.
La contestación, emitida por orden del General Jefe de la Agrupación de Tráfico, confirma que los tres días consecutivos de permiso deben entenderse referidos a las jornadas de servicio planificadas, de manera que los días libres existentes entre ellas no interrumpen la consecutividad del disfrute.
En concreto, la respuesta señala que «los días libres existentes entre dichas jornadas carecen de efectos interruptivos y no alteran el carácter consecutivo del disfrute». De este modo, se reconoce expresamente la particularidad del régimen de turnos y la necesidad de interpretar el permiso atendiendo a la planificación real del servicio.
Una reivindicación de AUGC Tráfico que da sus frutos
Esta aclaración es consecuencia del trabajo reivindicativo desarrollado por AUGC Tráfico para que los derechos del personal a turnos se apliquen teniendo en cuenta sus condiciones específicas de prestación del servicio.
La organización venía defendiendo que la exigencia de disfrutar tres días consecutivos no podía interpretarse ignorando los descansos que forman parte de la propia cadencia de turnos.
El régimen de trabajo de estos guardias civiles exige una interpretación coherente con las jornadas efectivamente planificadas y con el sistema de cómputo previsto en las Órdenes Generales 1/2016 y 27/2023.
La respuesta de la Agrupación aporta ahora un criterio escrito que permite evitar interpretaciones que perjudiquen al personal por el mero hecho de que entre dos jornadas de servicio existan días de descanso.
Aunque la aclaración se refiere al permiso de Navidad del personal a turnos en el ámbito de la Agrupación de Tráfico, el criterio expresado puede resultar de utilidad para otras unidades y especialidades de la Guardia Civil que prestan servicio bajo esta misma modalidad, siempre que resulte aplicable a su régimen y a las instrucciones correspondientes.
Reconocer también cuando se escucha y se avanza
AUGC Tráfico considera justo reconocer la disposición del General Jefe de la Agrupación para abordar esta cuestión y trasladar un criterio claro que facilite su aplicación.
La labor de una asociación profesional consiste en denunciar las deficiencias y exigir soluciones cuando son necesarias, pero también en reconocer aquellas actuaciones que contribuyen a resolver los problemas planteados por los guardias civiles. La defensa de los derechos profesionales no está reñida con el diálogo, y esta respuesta demuestra la utilidad de que las reivindicaciones sean escuchadas y reciban una contestación concreta.
Este reconocimiento no resta firmeza a la labor de AUGC Tráfico; al contrario, pone de manifiesto que el objetivo de la organización es conseguir avances reales para los compañeros, no mantener una confrontación permanente.
La conciliación debe tener en cuenta la realidad del servicio
El permiso de Navidad tiene como finalidad favorecer la conciliación de la vida familiar y laboral, pero su aplicación debe contemplar las particularidades de quienes trabajan a turnos, ya sea en Tráfico o en otras especialidades de la Guardia Civil.
La aclaración recibida constituye un paso relevante para que el derecho pueda ejercerse sin que los descansos propios de la cadencia se conviertan en un obstáculo. Por ello, AUGC Tráfico considera importante que este criterio sea conocido y tenido en cuenta allí donde resulte aplicable.
AUGC Tráfico continuará trabajando para que la respuesta se traduzca en una aplicación efectiva y homogénea en las unidades afectadas, y para que las condiciones específicas del personal a turnos sean consideradas en todas aquellas cuestiones que incidan en sus derechos y en su conciliación.