La Asociación Unificada de Guardias Civiles, AUGC,  ha mostrado una actitud crítica y beligerante frente a la normativa de destinos en el Cuerpo que ha impuesto la Dirección General del Cuerpo, por considerarla lesiva para el conjunto de los guardias civiles, en particular a los que se encuentran en situación de reserva, y por el contrario favorecer a unos pocos privilegiados que a través de la libre designación son “colocados” en lugares afines al mando.
Esta razón llevó a la asociación  a recurrir la citada Orden ministerial ante la Audiencia Nacional. Cinco fueron las causas para ello:
-    La nulidad de la orden por no haber sido informada por el Consejo de la Guardia Civil. Se recurrió por la Dirección General a convocar un pleno extraordinario de ese órgano, al que se convocó a vocales que no eran los elegidos por los guardias civiles, con un mandato caducado y finalizado.
-    La ampliación de los destinos de libre designación de manera contraria a su regulación en el Reglamento de Provisión de Destinos vigente.
-    Discrepancia con la regulación de la determinación de los méritos que han de ser tomados en consideración y su valoración por contravenir lo dispuesto en el Reglamenta de Destinos.
-    Asignación de destinos al personal en situación de reserva, con especial consideración a los de libre designación, cuya regulación se considera contraria a Derecho.
-    Discriminación de AUGC en cuanto a la no ponderación de su representatividad en la Comisión Permanente de Destinos y en el Grupo de Trabajo de Estudios.
En este sentido, la Audiencia Nacional, aun respetando según expresa la misma sentencia, los argumentos esgrimidos por AUGC, ha desestimado el recurso interpuesto por esta asociación profesional, fallando en contra.
Desde AUGC no podemos estar más en contra de una sentencia que acepta sin más las tesis ya conocidas de la Dirección General de la Guardia Civil y del Ministerio del Interior, pues aunque en la sentencia se admite que los destinos de libre designación no son de libre arbitrio, sino que deben estar sujetos a la exigencia de una adecuada motivación, el fallo de la misma mantiene los preceptos de la Orden ministerial que regulan estas situaciones.
Dada la discrepancia jurídica con esta sentencia, AUGC manteniendo su firme decisión de defender el interés general de los guardias civiles, y no el de unos pocos privilegiados, la recurrirá al Tribunal Supremo,  esperando que en este órgano judicial superior se imponga un criterio razonable y permanente en el tiempo, además del sentido común,  de tal manera que se preserven los derechos profesionales de los guardias civiles y  se salvaguarde la legalidad y el derechos de asociación profesional.