La constancia que nos caracteriza es la que hace que cuestiones como la visibilización de las carencias en materia de conciliación laboral y familiar en la Guardia Civil vayan dando sus frutos.
En no pocas ocasiones la Secretaría Jurídica de AUGC ha denunciado situaciones de discriminación haciéndolas llegar a través de la perspectiva también de riesgos laborales. Esta Secretaría ha conseguido que la DGGC actualizara las Directrices del Permiso de Lactancia y concediera 28 días para todos los permisos acumulados y todo ello avalado con las múltiples sentencias ganadas por las diferentes delegaciones de AUGC.
Esta vez la visibilización de estas situaciones ha sido a través de queja del Secretario Jurídico de la Delegación de Vizcaya que ha requerido el posicionamiento de la Institución de la Defensora del Pueblo en cuanto al derecho de acumulación de lactancia.
La contestación ha sido en el sentido de realizar recomendaciones en dos aspectos concretos de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público relativos a la acumulación de lactancia.
Uno en cuanto a la modificación del art. 48 f) que ha sido estimada por la Secretaría de Estado de las Administraciones Públicas.
El otro aspecto es el relativo al disfrute de dicho permiso de forma simultánea o sucesiva en el caso de que ambos progenitores trabajen.
Esta queja a la Defensora del Pueblo fue trasladada a Secretaria de Estado de las Administraciones Públicas quien comunica que estudiará la idoneidad de interpretar esta cuestión.
Ambas cuestiones serán incluidas en el informe anual de la Defensora del Pueblo.
Y así entre estas gestiones y a golpe de sentencias vamos consiguiendo lo que debería estar ya más que normalizado en base a un derecho de corresponsabilidad de padres y madres a cuidar y educar a sus hijos e hijas.
La Sección Quinta de la Sala Contencioso-Administrativa de la Audiencia Nacional en recurso de Apelación nº 131/2013 da la razón en la interpretación del derecho al disfrute simultaneo o sucesivo del permiso de lactancia. Expresa argumentos como que lo esencial no es tanto la lactancia sino el cuidado y atención del menor de corta edad y tal función puede ser desempeñada de manera sucesiva y fraccionada por ambos progenitores.
Lo que resulta paradójico es que se alarguen situaciones del todo discriminatorias en cuanto al cuidado de los hijos e hijas por cuanto que esta modalidad de disfrute simultanea o sucesiva ya está consolidada en el permiso por parto produciendo el doble efecto de por un lado integrar a los padres en las tareas del cuidado y por otro desterrarlo como derecho exclusivo de las mujeres.
Gracias por la implicación de nuestros compañeros!
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Interpretaciones de la Defensora del Pueblo en el derecho a lactancia acumulada
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