El trabajo de los servicios jurídicos de AUGC Alicante ha conseguido que el Tribunal Militar Territorial Primero con Sede en Madrid haya vuelto a rectificar una sanción impuesta de manera arbitraria a un trabajador de la Guardia Civil.
En este caso se trata de los derechos que se vulneraron a un Cabo del Cuerpo, cuya sanción vino motivada por por trasladarse a su localidad de origen para asistir a una intervención quirúrgica programada para su progenitor.
Los hechos se remontan al mes de junio del año 2014, cuando el Cabo, que se encontraba de baja para el servicio, se trasladó a su localidad de origen para asistir a una operación de su padre, estando plenamente localizado y cumpliendo escrupulosamente con cualquier llamamiento para el que fuera requerido.
Pero, una vez más, las desavenencias entre superiores y subordinados tuvieron consencuencia para el de inferior rango, de manera que se elevó parte disciplinario contra este agente, el cual derivó finalmente en una sanción.
De esta manera, el guardia civil sufrió la falta de razón de toda la cadena de mando que participo en la programada sanción desde el inicio,  sin una mínima activad probatoria e incluso desoyendo las directrices de la propia Subdirección General de personal en cuanto a los desplazamientos de miembros del Cuerpo en situación de baja médica.
Resulta kafkiano que se sancione a un miembro del Cuerpo por unos hechos ante los que la propia Dirección Adjunta Operativa marca las directrices a seguir,  manifestando justamente la atipicidad de la conducta previamente observada por los superiores del Cabo, teniendo que removerse la maquinaria judicial con el elevado coste que ello conlleva, sin responsabilidad alguna para quién o quienes apoyaron la errónea, por no decir falaz, tesis que finalizó en sanción en la vía administrativa.
En este punto, es preciso recordar a determinados superiores, que tanto afán tienen a la hora de proclamar el carácter militar de la Guardia Civil, el artículo 14 de las Reales Ordenanzas para el Ejército de Tierra, que elevándose a la categoría de Real Decreto, mediante Ley 39/2007, viene a decir que “La justicia debe imperar en los Ejércitos de tal modo que nadie tenga que esperar del favor ni temer de la arbitrariedad.