En la mañana del miércoles 18 de marzo se ha celebrado en dependencias de la Dirección General una reunión de grupo de trabajo sobre Reglamento de Destinos donde, de forma previa, se nos han anunciado ciertas modificaciones en el borrador que nos serán trasladadas de forma escrita el día 27, aunque se nos han adelantado verbalmente algunos aspectos que os relatamos a continuación:
-Desaparición para los destinos de libre designación del carácter forzoso permaneciendo la necesidad de servicio como elemento para ser destinado a una vacante de esta naturaleza. Quedando el carácter forzoso solamente para vacantes de antigüedad y concurso de méritos.
-Sobre la publicidad en el catálogo de puestos de trabajo mantienen que aunque, según ellos, la norma general será la de su publicidad va a estar restringido en determinados puestos de trabajo creando subcatalogos ocultos que no consideramos acertado ni que cumpla con la vigente ley de Personal (art. 27).
-Sobre la situación de “apto con limitaciones” estamos a la espera de que se nos envíe el nuevo borrador toda vez que las explicaciones que se nos dieron en el Grupo de Trabajo verbalmente establecen que no existirá catalogo en sí, sino una bolsa adaptable a cada momento y que no se anunciarán las vacantes para no causar perjuicio a los compañeros que se encuentren en esa situación. Por ello tenemos que esperar a ver el texto para saber exactamente las condiciones que lo regulen. En todo momento velaremos porque estos compañeros no vean perjudicada su situación con esta nueva norma.
-Sobre los destinos de “concurso de méritos” desde AUGC hemos adelantado que nuestra posición para cuando se regule la Orden Ministerial es la máxima transparencia en la asignación de destinos por este método como ocurre en el resto de la Administración. Actualmente no es posible saber pormenorizadamente los méritos puntuables del que ocupa un destino de estas características, lo que hace inviable la posibilidad de recurso por parte de los afectados.
-Derecho preferente. Este derecho, como norma general, seguirá siendo solo utilizable para vacantes de antigüedad aunque abren la posibilidad a que, en una nueva regulación, este derecho incida de forma parcial en determinadas vacantes de concurso de méritos, no como derecho absoluto pero si otorgando algún mérito baremable (entendiendo que el derecho preferente abarca las modalidades de destinado en País Vasco-Navarra, disolución o reorganización de unidad, etc). Con esto, se beneficiarán los compañeros de especialidades que, con motivo de la reagrupación de unidades, perdía su destino y sólo tenía preferente para vacantes de antigüedad.
-Sobre el eterno “problema” de las comisiones de servicio hemos solicitado que se cumplan los plazos establecidos y no se utilicen subterfugios ni mentiras para mantener la figura del comisionado por plazos improrrogables y fuera de la ley. Para ello pedimos que cada comisión de servicios tenga soporte documental y necesaria publicidad y una definición clara del concepto de la misma para evitar los fraudes de ley que todos conocemos.
-Hemos vuelto a insistir en que las vacantes para la situación de Reserva no pueden ser de libre designación en su mayoría porque al final, como sabemos, son un “premio” o un “castigo” inapelable y no obedecen a ninguna razón lógica su encuadramiento en la “libre designación” salvo alguna excepción. Se han comprometido a estudiar la posibilidad de que este tipo de destinos sean de “concurso de méritos” baremando objetivamente las necesidades de los puestos de trabajo a cubrir.
Como resumen del trabajo desarrollado hasta la fecha, si hemos de reconocer que han aceptado numerosas alegaciones de AUGC y otras serán estudiadas y en su caso incluidas en el borrador que nos remitan el 27 y que enviaremos a todos para conocimiento.