Propuestas al Consejo

Reserva con destino y puestos para aptos con limitaciones en el Servicio Marítimo

Propuesta al Consejo de la Guardia Civil para que la nueva Orden General de la especialidad Marítima conserve la experiencia de sus especialistas y no deje atrás a quienes se lesionan en el servicio

Carrera Profesional (Art. 27) |

Reserva con destino y puestos para aptos con limitaciones en el Servicio Marítimo

Solicito

Plantear la siguiente PROPUESTA/SUGERENCIA, en virtud de lo dispuesto en los Art. 14 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil, y 1.2 del Reglamento de Organización y funcionamiento interno del Consejo de la Guardia Civil.

 Por considerar que la misma se encontraría comprendida en el Artículo que a continuación se señala, del Título V de esta última Ley Orgánica -LODDG-, “De los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil”.

 En caso de que el asunto esté relacionado con el ámbito de Igualdad y Diversidad, podrá marcar una o ambas casillas según corresponda.

Propuesta o Sugerencia

1. Que la Orden General de la especialidad Marítima, actualmente en fase de grupos de trabajo, y el Manual de la especialidad recojan expresamente los puestos para personal en situación de reserva y para personal declarado apto con limitaciones, con sus cometidos y con la modalidad que cada uno requiera, como ordena el apartado Cuarto de la Instrucción de la Directora General de 26 de enero de 2026.

2. Que se habiliten y publiquen vacantes para personal en situación de reserva (subcatálogo 6) en los Servicios Marítimos Provinciales y sus destacamentos, en los Grupos Marítimos, en la Unidad de Formación y Doctrina y en la Jefatura del Servicio Marítimo, con los cometidos de los apartados Primero y Segundo y del anexo III de la Instrucción y con las limitaciones de su apartado Tercero.

3. Que la Orden General precise que el personal en reserva embarcado en buques oceánicos no realizará turnos, salvo necesidad inminente para la seguridad del buque, de la dotación o de la navegación, y se dedicará a las tareas de a bordo que no requieren turnicidad (pañol, mantenimiento programado y preventivo, conservación de cubierta, equipos de salvamento y contraincendios, cocina y víveres, aprovisionamiento y gestión logística y documental, preparación de derrotas, formación de la dotación y asesoramiento técnico al mando del buque).

4. Que se desplieguen en las unidades citadas en el punto 2 puestos de trabajo del subcatálogo 8 para el personal de la especialidad declarado apto con limitaciones, con carácter general y preferente cuando las limitaciones deriven de lesiones o patologías producidas en acto de servicio (artículo 34.2 del Reglamento de destinos), de forma que el afectado pueda continuar en su unidad y localidad de destino desempeñando cometidos compatibles con su limitación.

5. Que la pérdida de las cualificaciones de la especialidad Marítima solo se acuerde, previo examen individualizado, cuando la limitación declarada sea realmente incompatible con las competencias de cada cualificación (artículo 10.3 de la Orden PCM/509/2020), y que se establezca un régimen adaptado de mantenimiento de la cualificación para quienes ocupen estos puestos sin embarcar.

6. Que las fichas de referencia de los puestos de reserva de la especialidad valoren, con la ponderación máxima que permite el artículo 22 de la Orden INT/26/2021, la antigüedad en destinos de la especialidad Marítima, y que se estudie, al amparo del artículo 67.6 del Reglamento de destinos y de la revisión en curso de la normativa de destinos, la incorporación de una ponderación específica, objetiva y proporcionada del tiempo de servicio continuado en la unidad o demarcación del puesto.

7. Que se garantice la continuidad en el pabellón del personal que pasa a la reserva o es declarado apto con limitaciones y solicita puesto en su misma unidad. A tal fin, que las vacantes de reserva se publiquen con la antelación necesaria para que puedan solicitarse antes del pase a esa situación (artículo 17.5 del Reglamento de destinos), que se modifique el artículo 17.Dos.c) de la Orden General número 5/2005 para que el derecho de uso se mantenga hasta la resolución de la convocatoria en la que el interesado haya solicitado destino en la unidad y, entretanto, que se concedan las prórrogas del artículo 19 de dicha Orden General o, subsidiariamente, se nombre al interesado en comisión de servicio en la misma unidad conforme al artículo 45 del Reglamento de destinos.

8. Que se informe cada año al Consejo de la Guardia Civil de las vacantes de reserva y de los puestos para personal apto con limitaciones desplegados en las unidades del Servicio Marítimo, y que unas y otros se publiquen con esa misma periodicidad.

Expongo

Se ha tenido conocimiento de que la Orden General reguladora de la especialidad Marítima y del Servicio Marítimo de la Guardia Civil (SEMAR) se encuentra en fase de grupos de trabajo. Es el momento oportuno para que esa norma, y las medidas de personal que deben acompañarla, resuelvan dos cuestiones pendientes para los especialistas: el despliegue de vacantes para personal en situación de reserva y el despliegue de puestos para el personal declarado apto con limitaciones, en especial cuando las limitaciones derivan de lesiones o patologías producidas en el servicio.

En abril de 2021 el Mando de Personal sondeó entre el personal en activo la conveniencia de crear un subcatálogo de puestos de trabajo de reserva con destino, circunscrito a las cabeceras de Zona y Comandancia, las compañías territoriales y los puestos principales. Aquella iniciativa dejó fuera a las unidades de las especialidades, y desde entonces no se ha publicado un despliegue completo y homogéneo de vacantes de reserva en los Servicios Marítimos Provinciales, que es donde se presta el servicio.

Marco normativo del personal en reserva en la especialidad Marítima. La normativa vigente no solo permite ese despliegue, sino que lo presupone:

a) El artículo 5 del Reglamento de destinos del personal de la Guardia Civil (Real Decreto 470/2019, de 2 de agosto) exige que el catálogo de puestos de trabajo cuente, al menos, con un subcatálogo para personal en situación de reserva y con otro específico para el personal declarado apto con limitaciones por insuficiencia de condiciones psicofísicas. Su artículo 67.2 establece que las funciones propias de los destinos del personal en reserva serán, con carácter general, las de apoyo y asesoramiento al mando, de enseñanza, logísticas y técnico-facultativas.

b) La Orden INT/26/2021, de 15 de enero, estructura el catálogo en subcatálogos (el 5 para puestos de especialistas, el 6 para personal en reserva y el 8 para personal apto con limitaciones) y, en su artículo 47, permite al personal en reserva ocupar destino y ejercer funciones de apoyo y asesoramiento al mando, logísticas, técnico-facultativas, de seguridad estática y docentes. Ese mismo artículo, en su letra b), menciona expresamente a los Servicios Marítimos Provinciales entre las unidades a las que puede destinarse personal en reserva de las categorías de suboficiales y de cabos y guardias.

c) La Orden PCM/509/2020, de 3 de junio, por la que se regulan las especialidades en la Guardia Civil, se aplica según su artículo 2 a los guardias civiles en las situaciones de activo y de reserva vinculados a las especialidades. La Marítima es una de las especialidades que admiten su ejercicio en situación de reserva.

d) La Instrucción de la Directora General de 26 de enero de 2026, por la que se definen los cometidos del personal de la Guardia Civil en situación de reserva, parte de que este personal es «un valioso recurso del que dispone nuestra Institución» y de que su experiencia «debe ser aprovechada para el mejor desempeño del servicio». Su apartado Segundo fija los cometidos generales en el marco de las especialidades (formación, doctrina, protocolos y manuales, asesoramiento al mando mediante informes, representación y cooperación internacional, seguridad interior o estática, gestión logística de los medios de la especialidad y labores técnico-facultativas), y su anexo III concreta los de la especialidad Marítima en el órgano central, en los Grupos Marítimos, en la Unidad de Formación y Doctrina, en los Servicios Marítimos Provinciales y en los puestos de cooperación internacional.

e) Para los Servicios Marítimos Provinciales, el anexo III recoge literalmente tres cometidos: «Vigilancia de atraques y patrulleras», «Funciones de apoyo al mando para la supervisión del mantenimiento y gestión logística de las patrulleras» y «Pañolero (mecánico de mantenimiento)». En los buques no oceánicos admite las labores de mantenimiento o de seguridad en atraques siempre que no impliquen navegar.

f) El apartado Cuarto de la Instrucción ordena que «los Manuales de las distintas especialidades deben recoger los cometidos que puede desarrollar el personal en reserva en el seno de cada una de las especialidades», con indicación de la modalidad que cada cometido requiera, y que los cometidos de cada vacante se reflejen en la Relación de Puestos Orgánicos de las Unidades. La Orden General que ahora se elabora es el lugar natural para dar cumplimiento a ese mandato.

Situación en el Servicio Marítimo. Los Servicios Marítimos Provinciales y sus destacamentos trabajan con tripulaciones muy ajustadas. Cada patrullera necesita una dotación mínima para hacerse a la mar, y cada especialista que se queda en tierra para atender el pañol, el mantenimiento programado, la gestión de repuestos y combustible, la planificación de varadas, la vigilancia de atraques o el trabajo administrativo de la unidad es un tripulante menos disponible. Son precisamente los cometidos que la Instrucción atribuye al personal en reserva, y ninguno de ellos exige navegar.

La formación de un patrón de embarcaciones o de un mecánico marinero es larga y costosa, y su conocimiento de la costa, de los puertos y de las embarcaciones de su demarcación no se sustituye con un curso. Cuando ese especialista pasa a la reserva, el Servicio pierde ese conocimiento si no existe un puesto en el que pueda seguir aportándolo. A ello se suma el envejecimiento de la plantilla: quien al cumplir la edad opta por continuar en activo ocupa un puesto de catálogo y sigue embarcando, porque en un Servicio Marítimo Provincial no existe hoy alternativa a la tripulación.

Buques oceánicos. El anexo III permite al personal en reserva desempeñar a bordo de los buques oceánicos funciones de puente, de máquinas, de cubierta y de cocina, además de cualquier otra función técnica o de asesoramiento. Esas funciones deben hacerse compatibles con el apartado Tercero de la Instrucción, que evita con carácter general los servicios nocturnos y excluye al personal en reserva de la modalidad a turnos. Por ello, salvo necesidad inminente para la seguridad del buque, de la dotación o de la navegación, este personal no debe realizar turnos ni integrarse en las guardias de mar, y debe dedicarse a las tareas de a bordo que se realizan en jornada diurna y no requieren turnicidad: el pañol y el control de repuestos, herramientas y pertrechos, el mantenimiento programado y preventivo de máquinas, equipos e instalaciones, la conservación de cubierta, la revisión de los equipos de salvamento y contraincendios, la cocina y la gestión de víveres, el aprovisionamiento y la gestión logística y documental del buque, la preparación de derrotas, cartas y publicaciones náuticas, la formación e instrucción de la dotación y el asesoramiento técnico al mando del buque.

Personal apto con limitaciones, en especial por lesiones o patologías derivadas del servicio. La navegación en embarcaciones de alta velocidad somete a las tripulaciones a impactos repetidos sobre la columna y las articulaciones, a los que se añaden el ruido de los motores, los abordajes, los rescates y el trabajo sobre cubiertas en movimiento. Las lesiones de espalda, hombro y rodilla y la pérdida de audición son propias de la especialidad y tienen a menudo su origen en el servicio.

La consecuencia habitual de la declaración de apto con limitaciones es hoy la pérdida de la cualificación y el cese en el destino, de modo que quien se lesiona prestando servicio en la especialidad pierde, además de la salud, su unidad y con frecuencia su lugar de residencia. Sin embargo, un especialista que ya no puede embarcar en una patrullera de alta velocidad conserva intacta su capacidad para ocuparse del pañol y del mantenimiento, de la gestión logística, de la formación de las nuevas tripulaciones o de la vigilancia de atraques. La normativa ofrece una solución que no se está aplicando con la generalidad que ella misma establece:

a) El artículo 100.3 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil, garantiza a estos guardias civiles el principio de igualdad de trato en los destinos a los que puedan acceder y ordena adoptar las medidas que permitan la eliminación de toda discriminación o desventaja en sus condiciones de trabajo.

b) El artículo 34 del Reglamento de destinos dispone que los puestos del subcatálogo específico sean desplegados por la Jefatura de Personal teniendo en cuenta el motivo que originó las limitaciones, las posibilidades de la unidad de despliegue y las circunstancias particulares del interesado. Su apartado 2 prevé ese despliegue con carácter general cuando la insuficiencia sea consecuencia de acto de servicio y lleve aparejado el cese en el destino o la pérdida de la aptitud o cualificación, y solo de forma excepcional cuando no derive de acto de servicio.

c) Los artículos 25 y 26 de la Orden INT/26/2021 aclaran que estos puestos no figuran en la relación de puestos orgánicos ni se consideran dotación ordinaria de la unidad, por lo que su despliegue no resta un solo tripulante al Servicio Marítimo.

d) El artículo 10.3 de la Orden PCM/509/2020 limita la pérdida de las cualificaciones a los casos en que las limitaciones declaradas hayan sido identificadas como incompatibles con el mantenimiento de las competencias asociadas a cada cualificación, lo que exige un examen individualizado y no una pérdida automática.

e) La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (artículos 15.1.d y 25), y el Real Decreto 179/2005, de 18 de febrero, sobre prevención de riesgos laborales en la Guardia Civil, obligan a adaptar el trabajo a la persona y a proteger de forma específica a quienes son especialmente sensibles a los riesgos de su puesto.

Los cometidos que la Instrucción atribuye al personal en reserva (sin exposición a riesgo para la integridad física ni esfuerzo físico intenso) son, por definición, compatibles con la mayor parte de las limitaciones psicofísicas. Carece de justificación que un cometido se considere adecuado para un especialista de 58 años y no para un especialista más joven que se ha lesionado en acto de servicio en esa misma unidad.

Asignación de los destinos y conocimiento de la unidad. Los destinos de reserva del Servicio Marítimo para suboficiales, cabos y guardias son de concurso de méritos (artículos 48 y 49 de la Orden INT/26/2021), y se rigen por los mismos méritos y baremos que los del personal en activo. El artículo 67.6 del Reglamento de destinos faculta al Ministro del Interior para establecer baremos específicos sobre la antigüedad en el empleo en estos concursos. Por su parte, el artículo 22 de la Orden INT/26/2021 permite valorar la antigüedad en destinos de la cualificación exigida (letra d) y en destinos con funciones similares a las del puesto (letra e), y su artículo 18.3 encomienda a la Dirección General fijar la ponderación de cada mérito en las fichas de referencia.

Con ese marco, el baremo de los puestos de reserva de la especialidad debe reconocer de forma objetiva lo que justifica su creación: la experiencia en la especialidad y el conocimiento del servicio, de la costa, de los puertos y de las embarcaciones de la demarcación. No es un mérito a medida de nadie, sino el mérito directamente relacionado con los cometidos del anexo III.

Continuidad en el pabellón. La Orden General número 5, de 19 de mayo de 2005, sobre regulación de pabellones oficiales, incluye entre las causas de cese en el derecho de uso el pase a la situación de reserva, «salvo que en el plazo de un mes obtenga destino de su nueva situación en la misma unidad» (artículo 17.Dos.c), y fija un plazo de desalojo de un mes, prorrogable a solicitud razonada del interesado (artículo 19). La norma ya admite, por tanto, que quien obtiene destino de reserva en su unidad conserve el pabellón, pero el plazo de un mes es incompatible con la duración real de un procedimiento de provisión de destinos, cuyos tiempos no dependen del interesado. El resultado es que el especialista que va a continuar en la misma unidad puede verse obligado a desalojar su vivienda mientras se tramita su destino. La misma situación se produce con el declarado apto con limitaciones que cesa en su destino a la espera de que se despliegue un puesto del subcatálogo específico.

En definitiva, lo esencial de lo que se propone no exige reforma legal alguna: los subcatálogos existen, los cometidos están definidos y el artículo 34 del Reglamento de destinos fija el criterio para el personal lesionado en acto de servicio. Falta la decisión de crear, desplegar y publicar los puestos, y de ajustar dos normas internas (las fichas de referencia y la Orden General de pabellones) para que la continuidad en la unidad sea real. Con ello se retiene un conocimiento que cuesta años formar, se libera a las tripulaciones de tareas de apoyo y se cumple con quienes han perdido la salud en el servicio.

¿Qué significa Respaldar una Propuesta?

En esta sección publicamos periódicamente las Propuestas y Sugerencias al Consejo de la Guardia Civil en aplicación del Art. 14 de la Ley 29/2014 que creemos que son de interés si no para todo el colectivo, sí para una parte importante de él.

Las propuestas pueden enviarse directamente a dicho órgano a través de correo electrónico. Lo que hacemos aquí es presentarte un modelo confeccionado y ajustado a la normativa y facilitar su presentación en tu nombre con un simple click.

Si estás conforme con el contenido de la propuesta que puedes leer en esta página puedes presentarla directamente y AUGC enviará por tí la propuesta al Consejo de la Guardia Civil. En tu correo electrónico recibirás una copia de la misma a modo de justificante del envío.

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